¿Se puede vender un órgano en España? Consentimiento y tráfico de órganos en los artículos 156 y 156 bis del Código Penal

¿Se puede vender un órgano en España? Consentimiento y tráfico de órganos en los artículos 156 y 156 bis del Código Penal
Autor: Raúl David Gómez Aguirre – Abogado
Última actualización: 29 de septiembre de 2026
No, en España no se puede comprar ni vender un órgano humano. La donación de órganos se asienta sobre los principios de voluntariedad, altruismo, gratuidad y ausencia de ánimo de lucro, y el Código Penal castiga no solo la extracción ilícita de un órgano, sino también determinadas conductas dirigidas a promoverla, favorecerla o facilitarla.
La cuestión, sin embargo, es más amplia que una simple prohibición de compraventa. Los artículos 156 y 156 bis del Código Penal delimitan cuándo el consentimiento de una persona puede excluir la responsabilidad penal por determinadas intervenciones sobre su cuerpo y cuándo ese consentimiento deja de tener eficacia porque ha existido precio, recompensa, engaño o cualquier otra circunstancia incompatible con una decisión verdaderamente libre.
Además, el artículo 156 bis configura un delito de tráfico de órganos con un ámbito de aplicación especialmente amplio. La reciente STS núm. 428/2026, de 24 de junio, Sala Segunda, rec. núm. 5464/2023, ECLI:ES:TS:2026:2853, ha confirmado que no es necesario que exista una organización criminal, que el autor actúe profesionalmente, que obtenga un beneficio económico personal ni siquiera que el trasplante ilícito llegue finalmente a practicarse para que determinadas conductas puedan quedar comprendidas en el tipo penal.
Artículos 155 a 156 quinquies del Código Penal: ¿qué regula cada uno?
Aunque se encuentran próximos dentro del Título III del Código Penal, dedicado a las lesiones, estos preceptos regulan situaciones diferentes.
Precepto | Materia principal |
Art. 155 CP | Efectos atenuatorios del consentimiento en los delitos de lesiones |
Art. 156 CP | Consentimiento que excluye responsabilidad en determinados trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual realizada por facultativo |
Art. 156 bis CP | Delito de tráfico de órganos humanos |
Art. 156 ter CP | Difusión de contenidos que promuevan o inciten a la autolesión de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección |
Art. 156 quater CP | Posible imposición de libertad vigilada en determinados delitos de lesiones |
Art. 156 quinquies CP | Posible inhabilitación para profesiones o actividades con contacto regular y directo con menores |
El Código Penal vigente diferencia claramente estas figuras. En particular, los artículos 156 ter, quater y quinquies no forman parte propiamente del delito de tráfico de órganos, aunque se encuentren situados inmediatamente después del artículo 156 bis.
¿Qué valor tiene el consentimiento en un delito de lesiones?
El consentimiento no elimina con carácter general la responsabilidad por causar lesiones.
El artículo 155 del Código Penal establece que, cuando la persona lesionada haya prestado un consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso, la consecuencia ordinaria es una reducción de la pena en uno o dos grados.
El artículo 156 introduce una excepción más intensa para determinados actos médicos. En los supuestos expresamente previstos por la ley, el consentimiento puede llegar a excluir completamente la responsabilidad penal.
Se trata de:
trasplantes de órganos efectuados con arreglo a la ley;
esterilizaciones;
y la denominada por el propio Código Penal «cirugía transexual» realizada por facultativo.
Para ello, el consentimiento debe ser válido, libre, consciente y expresamente emitido. Así lo establece actualmente el artículo 156 CP.
¿Cuándo deja de ser válido el consentimiento del artículo 156 CP?
El consentimiento no produce efectos exoneradores cuando:
se ha obtenido de forma viciada;
se ha obtenido mediante precio o recompensa;
lo presta una persona menor de edad;
o el otorgante carece absolutamente de aptitud para prestarlo.
En estos últimos supuestos tampoco puede suplirse válidamente el consentimiento mediante sus representantes legales.
Por tanto, desde una perspectiva penal, no basta con que formalmente exista un “sí”. Es necesario analizar si la decisión fue verdaderamente libre y consciente y si se adoptó al margen de cualquier contraprestación económica incompatible con la naturaleza de la intervención.
¿Se puede cobrar por donar un órgano?
No. La donación de órganos no puede convertirse en una operación económica.
El artículo 2 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, prohíbe recibir compensación por la donación y establece igualmente que al receptor no puede exigírsele precio alguno por el órgano trasplantado.
El sistema se desarrolla actualmente mediante el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, cuyo artículo 4 exige respetar los principios de voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y gratuidad. Su artículo 7 prohíbe expresamente percibir gratificaciones por la donación y ofrecer o entregar beneficios relacionados con la asignación de órganos.
Importante: gratuidad no significa que el donante deba soportar las pérdidas económicas ocasionadas por la donación. La normativa permite el resarcimiento de los gastos y de la pérdida de ingresos directamente relacionados con ella. Ese resarcimiento no constituye el precio del órgano.
La diferencia es esencial: compensar gastos derivados de una donación altruista es legal; pagar para conseguir que alguien done un órgano no lo es.
¿Cuándo existe delito de tráfico de órganos según el artículo 156 bis?
El artículo 156 bis CP castiga a quienes, de cualquier modo, promuevan, favorezcan, faciliten, publiciten o ejecuten el tráfico de órganos humanos.
La pena básica es:
prisión de seis a doce años, cuando se trata del órgano de una persona viva;
prisión de tres a seis años, cuando se trata del órgano de una persona fallecida.
La norma define además qué debe entenderse por tráfico de órganos.
Extracción u obtención ilícita
La extracción u obtención es ilícita cuando concurre alguno de estos supuestos:
Falta el consentimiento libre, informado y expreso exigido al donante vivo.
Falta la autorización legalmente exigida cuando se trata de un donante fallecido.
A cambio de la extracción u obtención se solicita o recibe una dádiva o retribución, o se acepta un ofrecimiento o promesa de recompensa.
La propia ley excluye expresamente del concepto de dádiva o retribución el resarcimiento legítimo de gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación.
Transporte, conservación y demás actividades sobre órganos ilícitamente obtenidos
El tipo penal no se limita a quien realiza materialmente la extracción.
También comprende la preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos.
Utilización posterior del órgano
El artículo 156 bis alcanza asimismo el uso de órganos ilícitamente extraídos, tanto cuando se destinan a un trasplante como cuando se emplean para otras finalidades.
¿Es delito buscar a una persona y ofrecerle dinero para que done un órgano?
Puede serlo incluso aunque finalmente el órgano no llegue a extraerse.
Esta es una de las cuestiones más relevantes del delito.
El artículo 156 bis no castiga únicamente la operación quirúrgica final. Los verbos empleados por el legislador —promover, favorecer y facilitar— permiten que la responsabilidad penal aparezca en una fase anterior cuando ya se están realizando actos materialmente dirigidos a conseguir una obtención ilícita.
La STS 428/2026, de 24 de junio, lo expresa con especial claridad: la consumación del delito no depende necesariamente de que el trasplante ilícito llegue a practicarse. La realización de actos de promoción, favorecimiento o facilitación puede ser suficiente.
Esto resulta especialmente importante para diferenciar el delito consumado de los meros actos preparatorios.
El apartado 8 del artículo 156 bis castiga también la provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos con pena inferior en uno o dos grados. Sin embargo, cuando ya se han localizado potenciales donantes, se les han ofrecido contraprestaciones o se han financiado pruebas de compatibilidad para hacer posible una donación ilícita, la jurisprudencia reciente considera que la actuación puede haber superado el terreno preparatorio y haber entrado ya en el ámbito típico de la promoción o facilitación.
No hace falta que exista una organización criminal
El delito básico del artículo 156 bis no exige la existencia de una mafia o red organizada.
La STS 428/2026 rechaza precisamente una interpretación que limite este delito a estructuras profesionales o internacionales dedicadas habitualmente al tráfico de órganos.
El Tribunal Supremo señala que el tipo penal:
no exige organización criminal;
no exige habitualidad;
no exige profesionalidad;
no exige que el acusado obtenga un lucro personal;
y no exige que llegue a practicarse el trasplante ilícito.
La existencia de una organización o grupo criminal constituye, en su caso, una agravación específica, pero no un elemento necesario para que exista el delito básico.
¿Es necesario que el autor gane dinero?
No. El ánimo de lucro personal no es un requisito del delito.
Una persona puede promover o facilitar la obtención ilícita de un órgano por dinero, por amistad, por vínculos familiares o por cualquier otra motivación.
Lo penalmente relevante es su intervención consciente en la conducta prohibida.
La STS 428/2026 confirma expresamente que el artículo 156 bis no exige que quien facilita el tráfico se enriquezca personalmente. La ausencia de beneficio económico propio puede tener relevancia en otros aspectos de la individualización de la respuesta penal, pero no elimina por sí sola la tipicidad.
¿Se castiga a los intermediarios?
Sí.
El artículo 156 bis castiga expresamente a quienes soliciten o reciban una dádiva o retribución, o acepten una promesa, por proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos.
También sanciona el ofrecimiento o entrega de dinero u otra contraprestación a personal facultativo, funcionarios públicos o particulares que actúen en clínicas, establecimientos o consultorios públicos o privados con la finalidad de que se lleve a cabo o se facilite una extracción ilícita o la implantación de un órgano ilícitamente obtenido.
Esto permite alcanzar penalmente no solo al eventual comprador y vendedor, sino también a quienes hacen posible la operación desde posiciones intermedias.
¿Puede ser condenado el receptor del órgano?
Sí, cuando consiente el trasplante conociendo el origen ilícito del órgano.
El artículo 156 bis.3 establece para el receptor las mismas penas de referencia del apartado primero, aunque permite al tribunal rebajarlas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
El conocimiento de la procedencia ilícita es esencial.
No basta, por tanto, con que posteriormente se descubra alguna irregularidad relacionada con el órgano. Para atribuir responsabilidad al receptor deberá acreditarse el conocimiento exigido por el tipo penal.
¿Qué ocurre cuando la víctima es menor o especialmente vulnerable?
El Código Penal establece una respuesta agravada cuando:
se ha puesto en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima;
o la víctima es menor de edad o especialmente vulnerable por razón de edad, discapacidad, enfermedad o situación.
En cualquiera de esas circunstancias se impone la pena superior en grado a la del tipo básico. Cuando concurren ambas, esa pena agravada se aplica en su mitad superior.
La especial protección de las personas vulnerables adquiere particular relevancia en este delito porque precisamente la precariedad económica puede ser utilizada como instrumento para conseguir un consentimiento condicionado por una contraprestación.
¿Qué pasa si interviene un médico, sanitario o funcionario?
El artículo 156 bis contempla una agravación específica para facultativos, funcionarios públicos y determinados particulares que aprovechan el ejercicio de su profesión o cargo para realizar las conductas previstas en el delito.
Además de la pena privativa de libertad agravada, puede imponerse inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, ejercicio de profesiones sanitarias o prestación de servicios en centros sanitarios durante el tiempo de la condena.
A estos efectos, el Código Penal utiliza un concepto amplio de facultativo que comprende a médicos, personal de enfermería y otras personas que realizan actividades sanitarias o sociosanitarias.
¿Cómo se castiga el tráfico de órganos cometido dentro de una organización criminal?
Cuando el culpable pertenece a una organización o grupo criminal dedicado a estas actividades, se impone la pena superior en grado y una inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio.
La respuesta es todavía más intensa para quienes actúan como jefes, administradores o encargados de la organización o grupo.
Por tanto, la organización criminal agrava el delito, pero no es necesaria para que exista tráfico de órganos.
¿Puede responder penalmente una clínica o una empresa?
Sí, si concurren los requisitos de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El artículo 156 bis.7 prevé expresamente que, cuando una persona jurídica sea responsable conforme al artículo 31 bis del Código Penal, puede imponérsele una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
El tribunal puede añadir otras penas previstas para las personas jurídicas, de acuerdo con las reglas del artículo 66 bis, entre ellas determinadas prohibiciones de actividad, clausura de locales, intervención judicial o incluso disolución cuando concurran los presupuestos legales.
El caso de Valencia: ofrecimientos de hasta 40.000 euros por parte de un hígado
Uno de los asuntos más relevantes de la jurisprudencia española reciente comenzó con la búsqueda de un donante vivo de hígado para un paciente gravemente enfermo.
La SAP Valencia, Sección Segunda, núm. 174/2023, de 24 de marzo, ECLI:ES:APV:2023:253, ROJ SAP V 253/2023, declaró probado que se contactó con personas sin recursos o en situación de necesidad económica y que se les ofrecieron cantidades de hasta 40.000 euros, trabajo u otras ventajas para que se convirtieran en donantes vivos de hígado. Varias de esas personas llegaron a someterse a pruebas médicas de compatibilidad.
El asunto llegó posteriormente al Tribunal Supremo.
La STS núm. 428/2026, de 24 de junio, Sala Segunda, rec. 5464/2023, ECLI:ES:TS:2026:2853, confirmó una interpretación amplia de los verbos «promover», «favorecer» y «facilitar».
Para el Tribunal Supremo, cuando ya se ha contactado con potenciales donantes, se han ofrecido contraprestaciones y se han financiado pruebas médicas orientadas a hacer posible la donación, la actuación puede constituir ya ejecución del delito, aunque el órgano de esas personas no llegue finalmente a extraerse.
El caso resulta especialmente ilustrativo porque demuestra que el delito de tráfico de órganos no comienza necesariamente en el quirófano.
Puede comenzar mucho antes.
¿Puede justificarse la conducta porque el receptor necesitaba urgentemente un órgano?
La necesidad médica del receptor no convierte automáticamente en lícita la obtención de un órgano por vías prohibidas.
Esta cuestión ya había sido analizada por la STS núm. 710/2017, de 27 de octubre, Sala Segunda, rec. 2411/2016, ECLI:ES:TS:2017:3792, ROJ STS 3792/2017.
En aquella resolución, el Tribunal Supremo rechazó que la enfermedad del receptor bastase para apreciar un estado de necesidad cuando existía una alternativa razonable dentro del sistema legal de trasplantes.
La STS 428/2026 ha vuelto sobre esta cuestión.
El Tribunal Supremo recuerda que el estado de necesidad exige algo más que la existencia de un peligro grave: la conducta ilícita debe aparecer como un medio realmente necesario para evitarlo y no debe existir una alternativa lícita, razonable y accesible.
El sistema legal de trasplantes no puede considerarse simplemente un obstáculo que pueda eludirse ante una enfermedad grave. Precisamente ese sistema pretende compatibilizar la necesidad del receptor con la libertad, dignidad e integridad de los potenciales donantes y con la igualdad en el acceso a los órganos.
Necesitar urgentemente un órgano no autoriza a trasladar el riesgo de esa situación a una persona económicamente vulnerable mediante el pago de una contraprestación.
¿Qué bien jurídico protege el delito de tráfico de órganos?
El delito no protege únicamente la integridad física del eventual donante.
La STS 710/2017 destacó igualmente la protección del sistema de trasplantes y de los principios de altruismo, solidaridad, gratuidad y objetividad en la adjudicación, así como la dignidad de las personas, su salud y el principio de igualdad.
La regulación evita que el acceso a un órgano pueda depender de la capacidad económica del receptor y que las personas en situaciones de necesidad se conviertan en proveedores de órganos para terceros.
Este es uno de los motivos por los que el Derecho penal adelanta su intervención a fases anteriores a la extracción efectiva.
¿Puede un menor donar un órgano en vida?
No conforme al régimen ordinario de donación de órganos de donante vivo.
El artículo 8 del Real Decreto 1723/2012 exige que el donante vivo sea mayor de edad, goce de plenas facultades mentales y reúna las condiciones de salud necesarias.
Además, debe haber sido informado de los riesgos y consecuencias de su decisión y prestar un consentimiento expreso, libre, consciente y desinteresado.
El consentimiento no se configura aquí como una simple formalidad, sino como uno de los elementos esenciales de legitimidad de la extracción.
¿Qué regulan los artículos 156 ter, quater y quinquies?
Aunque aparecen a continuación del tráfico de órganos, se refieren a materias distintas.
Artículo 156 ter: incitación a la autolesión en Internet
El artículo 156 ter castiga con prisión de seis meses a tres años la distribución o difusión pública, mediante Internet, teléfono u otras tecnologías de la información o comunicación, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
La autoridad judicial debe adoptar además medidas para retirar los contenidos, interrumpir los servicios que los ofrezcan predominantemente o bloquearlos cuando radiquen en el extranjero.
Artículo 156 quater: libertad vigilada
El artículo 156 quater permite imponer una medida de libertad vigilada a personas condenadas por uno o varios delitos comprendidos en el Título III del Código Penal cuando la víctima sea alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2.
La utilización legal de la expresión «se les podrá imponer» muestra que no se trata de una consecuencia automática.
Artículo 156 quinquies: inhabilitación para trabajar habitualmente con menores
Cuando exista condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 o 153 CP y la víctima sea menor, el tribunal puede imponer una inhabilitación especial para profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores.
Si se ha impuesto prisión, la inhabilitación podrá prolongarse entre tres y cinco años por encima de su duración. Si no existe pena de prisión, puede tener una duración de dos a cinco años.
El límite penal es claro: autonomía personal no significa comercialización del cuerpo
El consentimiento ocupa un lugar fundamental en las intervenciones médicas sobre el cuerpo humano, pero no convierte en lícito cualquier acuerdo entre particulares.
El ordenamiento español admite determinadas intervenciones cuando existe un consentimiento válido y se respetan los requisitos legales. Lo que no admite es que la necesidad económica del donante o la capacidad económica del receptor transformen la donación en una compraventa.
En materia de tráfico de órganos, además, la protección penal se anticipa.
No es necesario esperar a que una persona entre en quirófano. La captación de potenciales donantes vulnerables, el ofrecimiento de dinero u otras ventajas y la realización de actuaciones dirigidas a hacer posible una obtención ilícita pueden adquirir relevancia penal antes de que llegue a producirse la extracción.
La STS 428/2026 refuerza precisamente esta interpretación y constituye actualmente una referencia esencial para determinar el alcance del artículo 156 bis del Código Penal.
Gómez Aguirre Abogados: defensa penal en procedimientos relacionados con los artículos 156 y 156 bis CP
Una investigación por tráfico de órganos o por conductas relacionadas con el artículo 156 bis exige analizar con detalle qué intervención concreta se atribuye a cada investigado, qué conocimiento tenía sobre el origen o finalidad de las actuaciones, qué comunicaciones existen, qué pagos o contraprestaciones se investigan y qué prueba permite vincular cada conducta con la obtención ilícita de un órgano.
También puede resultar determinante diferenciar entre actos meramente preparatorios y verdaderos actos de promoción, favorecimiento o facilitación, especialmente a la luz de la jurisprudencia más reciente.
En Gómez Aguirre Abogados abordamos la defensa penal desde las primeras actuaciones del procedimiento, estudiando el atestado, la prueba documental, las comunicaciones, la documentación médica y pericial y la concreta participación atribuida a cada persona para determinar la estrategia de defensa adecuada al caso.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 156 y el tráfico de órganos
¿Es legal vender un riñón o parte del hígado en España?
No. La normativa española prohíbe recibir un precio por la donación de órganos. La donación debe ser altruista y gratuita, sin perjuicio del legítimo resarcimiento de determinados gastos y pérdidas de ingresos asociados a la donación.
¿Es delito ofrecer dinero a alguien para que done un órgano?
Puede serlo. Dependiendo de las actuaciones realizadas, ofrecer una contraprestación y desarrollar actos de captación o facilitación puede integrar el artículo 156 bis aunque finalmente no se extraiga el órgano.
¿Hace falta que llegue a realizarse el trasplante?
No necesariamente. El Tribunal Supremo ha confirmado que determinadas conductas de promoción, favorecimiento o facilitación pueden consumar el delito antes de que se produzca la extracción o el trasplante.
¿Es necesario formar parte de una mafia?
No. La existencia de una organización criminal no es un requisito del delito básico. Si existe, puede determinar una agravación específica.
¿Tiene que ganar dinero quien facilita el trasplante ilegal?
No. El beneficio económico personal no es un elemento imprescindible del delito. Lo relevante es la conducta realizada y el conocimiento con el que se actúa.
¿Puede ir a prisión la persona que recibe el órgano?
Sí, si consiente el trasplante sabiendo que el órgano tiene un origen ilícito. El Código Penal permite, no obstante, que su pena sea rebajada en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias concretas.
¿Es delito simplemente hablar de buscar un donante?
No necesariamente. Es imprescindible analizar qué actos se realizaron. El Código Penal diferencia entre actos preparatorios y conductas que ya constituyen promoción, favorecimiento o facilitación del tráfico de órganos.
¿Puede justificarse la compra de un órgano por una enfermedad terminal?
La enfermedad grave no justifica por sí sola acudir a un mercado ilegal de órganos. Para apreciar un estado de necesidad deben concurrir sus estrictos requisitos, incluida la inexistencia de alternativas lícitas razonables.
¿Puede una clínica ser condenada penalmente?
Sí. El artículo 156 bis contempla expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se cumplen los requisitos generales del artículo 31 bis CP.
¿Puede un menor donar un órgano en vida?
No dentro del régimen ordinario español de donación de órganos de donante vivo. La normativa exige que el donante vivo sea mayor de edad y reúna los demás requisitos de capacidad, salud, información y consentimiento establecidos legalmente.





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