¿Cuándo un aborto consentido puede ser delito? Artículo 145 CP y límites legales de la interrupción voluntaria del embarazo

¿Cuándo un aborto consentido puede ser delito? Artículo 145 CP y límites legales de la interrupción voluntaria del embarazo
Autor: Raúl David Gómez Aguirre – Abogado Última actualización: 1 de octubre de 2026
Que una mujer consienta la interrupción de su embarazo no significa, por sí solo, que cualquier aborto sea legal. El artículo 145 del Código Penal castiga los abortos realizados con consentimiento cuando se practican fuera de los casos permitidos por la ley.
La clave está, por tanto, en distinguir entre tres situaciones diferentes:
Situación | Precepto principal |
Aborto practicado sin consentimiento o con anuencia obtenida mediante violencia, amenaza o engaño | Art. 144 CP |
Aborto consentido, pero realizado fuera de los casos legalmente permitidos | Art. 145 CP |
Aborto comprendido en un supuesto legal, pero realizado incumpliendo determinados requisitos procedimentales | Art. 145 bis CP |
Actualmente, la regulación penal debe interpretarse conjuntamente con la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, profundamente modificada por la Ley Orgánica 1/2023. Esta reforma eliminó, entre otras cuestiones, el antiguo período obligatorio de reflexión de tres días y modificó en consecuencia el artículo 145 bis CP.
¿Qué castiga exactamente el artículo 145 del Código Penal?
El artículo 145 diferencia entre quien causa el aborto y la propia mujer embarazada.
Quien practica o causa el aborto
El artículo 145.1 castiga a quien produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento pero fuera de los casos permitidos por la ley, con:
prisión de uno a tres años;
e inhabilitación especial de uno a seis años para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados.
Además, cuando los hechos se realizan fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado, el juez puede imponer la pena en su mitad superior.
El tipo penal no está redactado exclusivamente para médicos. Utiliza la expresión “el que produzca el aborto”, de modo que la autoría no depende únicamente de poseer una determinada titulación sanitaria.
La mujer embarazada
El artículo 145.2 establece que la mujer que cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo cause fuera de los casos permitidos será castigada con:
multa de seis a veinticuatro meses.
Importante: esta previsión sigue vigente. No existe actualmente una exención penal general de la mujer respecto del artículo 145.2 CP. La exención expresa de la embarazada aparece en el artículo 145 bis.3, respecto de las infracciones específicamente reguladas en ese precepto.
¿Cuándo puede interrumpirse legalmente el embarazo en España?
Para comprender cuándo entra en juego el artículo 145 CP hay que conocer primero los supuestos en los que la interrupción voluntaria del embarazo está permitida.
Durante las primeras 14 semanas
El embarazo puede interrumpirse a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
Desde la reforma de 2023 ya no se exige:
recibir obligatoriamente información sobre ayudas a la maternidad;
ni esperar tres días antes de la intervención.
El artículo 14 vigente establece simplemente que podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas a petición de la mujer embarazada, sin perjuicio de los requisitos comunes de la intervención.
Entre la semana 14 y la 22
Una vez superadas las primeras catorce semanas, la mera voluntad de interrumpir el embarazo ya no basta.
Hasta la semana 22 pueden existir dos grandes indicaciones médicas:
grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, acreditado mediante el correspondiente dictamen médico previo, salvo urgencia por riesgo vital;
riesgo de graves anomalías en el feto, acreditado mediante los dictámenes médicos exigidos legalmente.
El Tribunal Constitucional ha descrito este modelo como un sistema de tutela gradual en el que, después de la semana 14, la interrupción legal exige circunstancias adicionales a la voluntad de la mujer.
Después de la semana 22
No todo aborto realizado después de la semana 22 es necesariamente ilegal.
La legislación mantiene dos supuestos excepcionales:
anomalías fetales incompatibles con la vida, debidamente acreditadas;
enfermedad extremadamente grave e incurable del feto en el momento del diagnóstico, confirmada por un comité clínico.
Fuera de estos supuestos excepcionales, la interrupción realizada a partir de ese momento puede quedar comprendida en el artículo 145 CP.
Además, el artículo 145.3 obliga a imponer las penas correspondientes en su mitad superior cuando la conducta se haya llevado a cabo a partir de la semana 22 de gestación.
¿Qué requisitos comunes debe cumplir una interrupción voluntaria del embarazo?
El artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010 establece actualmente varios requisitos generales.
La intervención debe:
practicarse por un médico especialista, preferentemente en obstetricia y ginecología, o bajo su dirección;
realizarse en un centro sanitario público o privado acreditado;
contar con el consentimiento expreso, informado y escrito de la mujer embarazada o, cuando legalmente proceda, de su representante.
La relación entre el incumplimiento de alguno de estos requisitos y los artículos 144, 145 o 145 bis CP debe analizarse atendiendo específicamente a la naturaleza del requisito incumplido.
Artículo 145 y artículo 145 bis: ¿cuál es la diferencia?
Esta distinción resulta fundamental.
Artículo 145 CP: el aborto está fuera del supuesto legal
El artículo 145 se refiere a un aborto que no está materialmente permitido por la legislación.
Por ejemplo:
interrupción después de la semana 14 sin que concurra una causa médica legal;
interrupción después de la semana 22 sin encontrarnos ante ninguno de los supuestos excepcionales permitidos.
Artículo 145 bis CP: existe un supuesto legal, pero se incumplen determinadas garantías
El artículo 145 bis opera “dentro de los casos contemplados en la ley”, pero cuando el aborto se practica:
sin disponer de los dictámenes médicos previos legalmente exigidos;
o fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
La pena es:
multa de seis a doce meses;
e inhabilitación especial de seis meses a dos años para prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos.
En este último precepto:
la embarazada no es castigada.
Art. 145 CP | Art. 145 bis CP |
El aborto está fuera de los casos legalmente permitidos | El aborto parte de un supuesto legal |
Puede haber prisión | Prevista multa e inhabilitación |
La mujer puede responder conforme al art. 145.2 | La embarazada está expresamente exenta |
Afecta al núcleo de los límites legales | Afecta a determinados requisitos o garantías |
La reforma de 2023 cambió de forma importante el artículo 145 bis
Antes de 2023, el artículo 145 bis también castigaba determinadas infracciones relacionadas con:
la entrega previa de información;
y el período obligatorio de espera.
Eso ya no es así.
La Ley Orgánica 1/2023 eliminó esos requisitos de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo y, coherentemente, los suprimió también del artículo 145 bis CP.
Por tanto, una explicación actual del delito no puede seguir utilizando el antiguo período de reflexión de tres días como requisito penal.
STC 92/2024: el Tribunal Constitucional avaló la reforma de 2023
La STC núm. 92/2024, de 18 de junio, Pleno, rec. de inconstitucionalidad 3630-2023, ECLI:ES:TC:2024:92, resolvió el recurso interpuesto contra diversos aspectos de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2023.
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso y confirmó, entre otras cuestiones, la constitucionalidad de:
la supresión del período obligatorio de reflexión;
la nueva regulación de la información;
el régimen de interrupción voluntaria del embarazo para mujeres de 16 y 17 años;
y la modificación del artículo 145 bis CP derivada de esos cambios.
Esta resolución es especialmente importante para cualquier análisis actual del artículo 145 porque confirma el marco legal posterior a la reforma de 2023.
¿Sigue siendo necesario el consentimiento informado?
Sí.
Eliminar el período de reflexión o la obligación de proporcionar determinada información adicional sobre ayudas públicas no significa eliminar el consentimiento informado.
El artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010 sigue exigiendo que la interrupción se realice con consentimiento expreso, informado y escrito, conforme al régimen general de autonomía del paciente.
La STC 92/2024 lo subraya expresamente: la reforma no suprimió el consentimiento informado médico, sino determinados requisitos adicionales que anteriormente condicionaban el acceso a la prestación.
¿Qué ocurre si la mujer no consiente realmente el aborto?
Ya no estaríamos, en principio, ante el artículo 145.
El artículo 144 CP castiga a quien produzca el aborto sin consentimiento de la mujer con:
prisión de cuatro a ocho años;
e inhabilitación especial de tres a diez años.
La misma pena se aplica cuando la anuencia ha sido obtenida mediante:
violencia;
amenaza;
engaño.
Por tanto, la existencia de un consentimiento verdaderamente válido es precisamente la frontera entre los artículos 144 y 145.
Consentimiento no significa simplemente que exista una firma. Si la anuencia se ha obtenido mediante violencia, amenaza o engaño, el propio Código Penal remite al régimen más grave del artículo 144.
¿Y si existe presión familiar, vulnerabilidad o una situación emocional muy difícil?
Estas circunstancias deben analizarse con cautela.
No toda presión emocional, situación de vulnerabilidad o influencia familiar equivale automáticamente a la violencia, amenaza o engaño que exige expresamente el artículo 144 CP.
Será necesario analizar:
qué ocurrió;
quién intervino;
qué se dijo;
qué información tenía la mujer;
si existieron amenazas;
si se utilizó engaño;
si hubo coacción;
y si la decisión podía considerarse realmente propia.
En un procedimiento penal, las comunicaciones, declaraciones, documentación clínica y pericial psicológica o psiquiátrica pueden adquirir especial relevancia cuando se discute la validez del consentimiento.
¿Puede una mujer de 16 o 17 años decidir por sí misma?
Sí, con carácter general.
El artículo 13 bis de la Ley Orgánica 2/2010 establece que las mujeres pueden interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
Esta regulación fue objeto de impugnación y fue declarada constitucional por la STC 92/2024
Para las menores de 16 años se aplica el régimen de consentimiento por representación previsto en la legislación sanitaria, con las reglas específicas establecidas por la propia Ley Orgánica 2/2010.
¿Puede realizarse una intervención sin consentimiento en una emergencia médica?
La Ley Orgánica 2/2010 remite al régimen general de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.
Esta permite practicar intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no resulta posible obtener su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a las personas vinculadas al paciente.
No se trata de una excepción penal diseñada específicamente para el aborto, sino de una regla general de actuación sanitaria en situaciones de emergencia.
¿Es delito abortar después de la semana 14?
No necesariamente.
La semana 14 no convierte automáticamente cualquier interrupción posterior en delito.
Entre la semana 14 y la 22 pueden concurrir las indicaciones médicas previstas por el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010.
La secuencia correcta es:
Hasta semana 14→ interrupción a petición de la mujer.
Semana 14 a 22→ interrupción únicamente si concurre alguna de las indicaciones médicas legalmente previstas.
A partir de semana 22→ únicamente los supuestos excepcionales previstos por la ley.
El artículo 145 aparece cuando la interrupción se produce fuera de ese marco legal, no simplemente porque se haya superado la semana 14.
¿Por qué es especialmente importante la semana 22?
El sistema legal utiliza la semana 22 como un punto de cambio especialmente intenso en la protección jurídica de la vida prenatal.
La STC núm. 44/2023, de 9 de mayo, Pleno, rec. de inconstitucionalidad 4523-2010, ECLI:ES:TC:2023:44, explicó que el sistema de plazos diferencia tres fases y vincula ese último período con el umbral de viabilidad fetal utilizado por el legislador.
A partir de la semana 22 solo se admiten los supuestos extraordinarios previstos en el artículo 15.c de la Ley Orgánica 2/2010.
Esta estructura explica también que los artículos 145.3 y 145 bis.2 ordenen imponer las respectivas penas en su mitad superior cuando la conducta penalmente relevante se produce desde esa semana.
STC 44/2023: constitucionalidad del sistema de plazos
La STC 44/2023 confirmó la constitucionalidad del modelo establecido por la Ley Orgánica 2/2010.
El Tribunal Constitucional declaró que la regulación configura una tutela gradual de la vida prenatal, conciliada con los derechos constitucionales de la mujer.
En términos generales, la sentencia diferencia:
un primer período de catorce semanas en el que prevalece un ámbito de decisión de la mujer;
un segundo período, hasta la semana 22, en el que se requieren indicaciones médicas adicionales;
un tercer período en el que únicamente se admiten supuestos absolutamente excepcionales.
La STC 92/2024 partió posteriormente de esta doctrina para analizar y avalar la reforma de 2023.
¿Qué ocurre si falta un dictamen médico exigido por la ley?
Puede entrar en juego el artículo 145 bis CP cuando la interrupción se encuentra dentro de uno de los casos legalmente contemplados.
Por ejemplo, determinadas interrupciones por causas médicas requieren:
un dictamen previo de un especialista distinto del que realiza o dirige la intervención;
dos dictámenes en el supuesto de riesgo de graves anomalías fetales;
o la confirmación de un comité clínico en determinados casos posteriores.
Practicar el aborto sin los dictámenes legalmente preceptivos está específicamente contemplado en el artículo 145 bis.1.a CP.
¿Qué ocurre si se practica fuera de un centro acreditado?
También existe una previsión específica.
Cuando el aborto se encuentra dentro de los casos contemplados por la ley, pero se practica fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado, puede resultar aplicable el artículo 145 bis.1.b CP.
El juez puede además imponer en este supuesto la pena en su mitad superior.
Si, además de realizarse fuera de un centro acreditado, la intervención ya se encontraba materialmente fuera de los casos legalmente permitidos, la calificación debe hacerse atendiendo a la totalidad de los hechos y al artículo 145.1.
¿Puede ser penalmente responsable una clínica?
Los artículos 145 y 145 bis se dirigen directamente contra personas físicas.
Sin embargo, una investigación relacionada con una clínica puede afectar también a:
profesionales sanitarios;
responsables médicos;
personal que haya intervenido en la actuación;
documentación clínica;
autorizaciones administrativas;
acreditación del centro;
protocolos y dictámenes utilizados.
Será necesario individualizar la actuación de cada persona.
No puede atribuirse responsabilidad penal a un profesional únicamente por trabajar en un centro en el que posteriormente se detecte alguna irregularidad.
¿Qué pruebas pueden ser decisivas en un procedimiento por el artículo 145 CP?
La investigación suele tener un componente médico y documental especialmente importante.
Entre otras pruebas pueden resultar relevantes:
Historia clínica
Permite determinar:
edad gestacional;
diagnóstico;
motivo de la intervención;
pruebas realizadas;
consentimiento;
profesionales intervinientes.
Ecografías e informes médicos
Pueden ser esenciales para fijar la edad gestacional y las circunstancias médicas existentes.
Consentimiento informado
Debe analizarse:
contenido;
firma;
información suministrada;
capacidad de decisión;
circunstancias en las que se prestó.
Dictámenes médicos
Son especialmente relevantes en las interrupciones realizadas después de la semana 14.
Documentación del centro
Puede acreditar:
autorización sanitaria;
acreditación;
profesionales disponibles;
protocolos;
fecha y lugar de la intervención.
Prueba pericial
Una pericial ginecológica o médico-forense puede resultar determinante para establecer:
semanas de gestación;
existencia de indicaciones médicas;
gravedad de los diagnósticos;
cumplimiento de las garantías legales.
¿Qué debe acreditar la acusación?
Una acusación por el artículo 145 no puede basarse simplemente en afirmar que la interrupción fue “irregular”.
Deberá concretar:
1. Que se produjo efectivamente la interrupción del embarazo
El tipo del artículo 145.1 utiliza el verbo “produzca”.
2. Que existía consentimiento
Si falta consentimiento o se obtiene mediante violencia, amenaza o engaño, el análisis se desplaza hacia el artículo 144.
3. Que la interrupción estaba fuera de los casos permitidos por la ley
Hay que identificar exactamente:
semana de gestación;
supuesto legal que se invocaba;
indicación médica;
requisitos aplicables.
4. La intervención de cada acusado
Especialmente cuando participan varios profesionales.
5. El elemento subjetivo
No basta con identificar retrospectivamente una irregularidad. Debe analizarse qué conocía cada interviniente acerca de las circunstancias determinantes de la ilicitud.
¿Puede existir responsabilidad aunque el profesional creyera que se cumplían los requisitos?
Esta cuestión dependerá de la prueba existente sobre el conocimiento y del error que se alegue.
No es equivalente:
conocer que la interrupción está fuera de los supuestos legales y realizarla;
que existir un error sobre un diagnóstico, la edad gestacional o la concurrencia de una indicación médica.
En un procedimiento penal, el posible error de tipo o error de prohibición debe analizarse conforme a las reglas generales del Código Penal y a las circunstancias concretas.
La documentación clínica elaborada antes de la intervención puede resultar especialmente importante para reconstruir qué información tenía el profesional en ese momento.
La mujer no está exenta en el artículo 145, pero sí en el 145 bis
Esta diferencia merece ser destacada.
Artículo 145.2:la mujer puede ser castigada con multa de seis a veinticuatro meses cuando causa su aborto o consiente que otra persona se lo cause fuera de los casos permitidos.
Artículo 145 bis.3:la embarazada no será penada por las infracciones específicamente comprendidas en ese artículo.
Por tanto, no es correcto trasladar la exención del artículo 145 bis al artículo 145.
¿Puede alegarse estado de necesidad?
El estado de necesidad del artículo 20.5 CP es una causa general de exención de responsabilidad, pero no existe una eximente automática vinculada específicamente al artículo 145.
Su aplicación exige acreditar los requisitos generales de esta figura y analizar las circunstancias concretas del caso.
No puede presumirse únicamente por existir:
dificultades económicas;
conflicto familiar;
vulnerabilidad social;
o una situación personal particularmente compleja.
Todo ello puede tener relevancia jurídica, pero el estado de necesidad exige un análisis penal específico.
¿Qué ha cambiado realmente desde 2023?
Las modificaciones más importantes para entender hoy estos delitos son:
1. Se mantiene el sistema de plazos.
2. Dentro de las primeras 14 semanas basta la petición de la mujer, junto con los requisitos sanitarios comunes.
3. Se eliminó el período obligatorio de reflexión de tres días.
4. Se eliminó como requisito obligatorio la recepción de información adicional sobre ayudas a la maternidad.
5. El artículo 145 bis se modificó para eliminar las infracciones penales vinculadas a esos requisitos desaparecidos.
6. Las mujeres de 16 y 17 años pueden decidir sin consentimiento de sus representantes legales.
7. La STC 92/2024 declaró constitucional este nuevo marco.
La frontera penal depende del supuesto legal concreto, no solo del consentimiento
El consentimiento de la mujer es imprescindible, pero no es el único requisito que determina la legalidad de una interrupción voluntaria del embarazo.
Para valorar si existe responsabilidad penal hay que reconstruir:
semana de gestación;
causa de la interrupción;
consentimiento;
diagnóstico;
dictámenes médicos;
características del centro;
actuación concreta de cada profesional;
y legislación vigente en la fecha de los hechos.
La distinción entre los artículos 144, 145 y 145 bis CP puede modificar sustancialmente la calificación jurídica y las consecuencias del procedimiento.
Gómez Aguirre Abogados: defensa penal en procedimientos relacionados con el artículo 145 CP
Los procedimientos relacionados con una interrupción voluntaria del embarazo exigen combinar análisis penal y prueba médica.
Puede resultar determinante revisar:
historia clínica completa;
determinación de la edad gestacional;
consentimiento informado;
informes y dictámenes;
acreditación del centro;
comunicaciones entre profesionales;
y periciales médicas.
En Gómez Aguirre Abogados analizamos las actuaciones desde la perspectiva penal y probatoria para determinar si los hechos encajan realmente en los artículos 144, 145 o 145 bis del Código Penal y cuál debe ser la estrategia de defensa en función de la actuación atribuida a cada investigado.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 145 del Código Penal
¿Es delito abortar en España?
No cuando la interrupción se realiza dentro de los supuestos y condiciones previstos legalmente. La responsabilidad penal aparece cuando se practican conductas comprendidas en los artículos 144, 145 o 145 bis CP.
¿Hasta qué semana puede abortarse libremente?
Dentro de las primeras catorce semanas puede interrumpirse el embarazo a petición de la mujer, cumpliendo los requisitos sanitarios comunes.
¿Es delito abortar después de la semana 14?
No necesariamente. Hasta la semana 22 existen determinados supuestos médicos legales y, después de esa fecha, permanecen los supuestos excepcionales del artículo 15.c.
¿Qué pena tiene quien practica un aborto consentido ilegal?
Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a seis años, sin perjuicio de las reglas de agravación del propio artículo 145.
¿Puede ser castigada la propia mujer?
Sí, conforme al artículo 145.2, con multa de seis a veinticuatro meses si causa su aborto o consiente que otro se lo cause fuera de los casos legalmente permitidos.
¿Está exenta la mujer en el artículo 145 bis?
Sí. El artículo 145 bis.3 establece expresamente que la embarazada no será penada por ese precepto.
¿Qué pasa si el consentimiento se obtuvo mediante amenazas?
Puede aplicarse el artículo 144 CP, que castiga con mayor gravedad el aborto sin consentimiento y equipara a ese supuesto la anuencia obtenida mediante violencia, amenaza o engaño.
¿Sigue existiendo el período obligatorio de reflexión de tres días?
No. Fue eliminado por la reforma de 2023 y el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de esa modificación en la STC 92/2024.
¿Una joven de 16 años necesita permiso de sus padres?
Con carácter general, no. A partir de los 16 años puede decidir sin consentimiento de sus representantes legales conforme al artículo 13 bis de la Ley Orgánica 2/2010.
¿Qué diferencia hay entre los artículos 145 y 145 bis?
El artículo 145 se refiere a una interrupción fuera de los casos legalmente permitidos; el 145 bis regula determinados incumplimientos cuando el aborto se practica dentro de un supuesto contemplado por la ley.




Comentarios