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¿Entrar en una oficina, empresa o local puede ser delito? Artículo 203 del Código Penal

1 oct
15 min de lectura

¿Entrar en una oficina, empresa o local puede ser delito? Artículo 203 del Código Penal

Autor: Raúl David Gómez Aguirre – AbogadoÚltima actualización: 1 de octubre de 2026


Entrar sin permiso en una oficina, despacho profesional, empresa o establecimiento puede constituir delito, pero no cualquier acceso no autorizado encaja automáticamente en el artículo 203 del Código Penal. Hay que determinar qué tipo de espacio era, quién podía excluir a terceros, si el lugar o la zona concreta estaban abiertos al público, si existía autorización para acceder y si se empleó violencia o intimidación.


El artículo 203 CP protege frente a determinadas intromisiones en el domicilio de personas jurídicas, despachos profesionales, oficinas, establecimientos mercantiles y locales abiertos al público. La protección, sin embargo, no funciona exactamente igual que en una vivienda particular: en estos espacios es especialmente importante distinguir entre zonas abiertas al público y dependencias privadas o de acceso restringido.


Esta diferencia ha sido precisada por el Tribunal Supremo. La STS núm. 89/2022, de 4 de febrero, Sala Segunda —Pleno—, rec. 895/2020, ECLI:ES:TS:2022:441, ROJ STS 441/2022, confirmó una condena por entrar en la zona privada de un despacho de abogados y dejó claro que el hecho de que el establecimiento estuviera abierto al público no convertía sus despachos internos en espacios de libre acceso.


¿Qué castiga exactamente el artículo 203 del Código Penal?

El artículo 203 contempla actualmente tres situaciones diferentes:

Conducta

Pena

Entrar contra la voluntad del titular en los espacios protegidos en las condiciones del art. 203.1

Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses

Permanecer contra la voluntad del titular fuera de las horas de apertura

Multa de 1 a 3 meses

Entrar o permanecer con violencia o intimidación contra la voluntad del titular

Prisión de 6 meses a 3 años


La redacción vigente del precepto permanece integrada en el capítulo dedicado al allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.


Importante: no basta con demostrar que alguien estuvo físicamente dentro de una empresa. Hay que acreditar que se trataba de uno de los espacios protegidos por el artículo 203 y que el acceso o permanencia se produjo en las circunstancias que exige el tipo penal.

Entrar en una oficina no es lo mismo que entrar en una vivienda

El artículo 202 CP protege la morada de una persona física.

El artículo 203 CP se ocupa de otro tipo de espacios:

  • domicilio de una persona jurídica pública o privada;

  • despacho profesional;

  • oficina;

  • establecimiento mercantil;

  • local abierto al público.

La diferencia no es puramente terminológica.

En la vivienda, la protección está estrechamente vinculada al espacio en el que una persona desarrolla su vida privada. En las personas jurídicas y espacios profesionales, la protección es más limitada y se concentra especialmente en aquellas dependencias necesarias para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas o para preservar información reservada.


¿Cualquier parte de una empresa está protegida por el artículo 203 CP?

No necesariamente.

Que una finca, nave, granja, almacén o recinto pertenezca a una empresa no significa automáticamente que todo el espacio constituya su domicilio penalmente protegido.


El artículo 554.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal utiliza, para las personas jurídicas investigadas, una definición especialmente útil: considera domicilio el espacio que constituye su centro de dirección o aquel donde se custodian documentos u otros soportes de su actividad reservados al conocimiento de terceros.


El Tribunal Supremo utiliza criterios semejantes al analizar el artículo 203 CP: la protección del domicilio de una sociedad alcanza especialmente los espacios indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, como el centro de dirección o aquellos donde se custodia documentación reservada.


Por tanto, en un procedimiento penal no debería asumirse que:

“es propiedad de una empresa” = “es domicilio de la persona jurídica”.

Son cuestiones diferentes.

Un caso reciente: entrar en las instalaciones de una granja no fue considerado allanamiento de domicilio empresarial


La SAP Navarra, Sección Primera, núm. 107/2025, de 11 de abril, rec. 302/2025, ECLI:ES:APNA:2025:687, ROJ SAP NA 687/2025, ofrece un ejemplo especialmente útil.

Varias personas accedieron sin autorización a las instalaciones de una explotación ganadera, llegando incluso a superar o dañar el cerramiento del recinto durante una acción de protesta.


Sin embargo, la Audiencia confirmó la absolución por el delito del artículo 203.

La razón fue que no se había acreditado que las zonas a las que se accedió constituyeran el domicilio de la persona jurídica en el sentido penal: no eran el centro de dirección de la sociedad ni espacios donde se custodiaran documentos o información reservada. Se trataba fundamentalmente de zonas de la explotación ganadera.


Esto demuestra una cuestión importante:

Entrar ilícitamente en una propiedad empresarial puede generar responsabilidad penal por otros hechos —por ejemplo, daños— sin que necesariamente exista también el delito de allanamiento del artículo 203 CP.


¿Qué ocurre si la oficina o el negocio están cerrados?

La entrada en un establecimiento cuando está cerrado es uno de los supuestos típicamente asociados al artículo 203.1 CP.

Por ejemplo:

un antiguo empleado conserva una tarjeta o llave de acceso y entra de madrugada en las oficinas después de haber terminado su relación laboral, pese a no disponer ya de autorización.

En un supuesto de este tipo habrá que estudiar:

  • si el lugar entra dentro de los espacios protegidos por el artículo 203;

  • si existía realmente autorización;

  • si dicha autorización había terminado;

  • quién podía excluir al acusado;

  • qué zona concreta fue invadida;

  • y qué conocimiento tenía la persona sobre la falta de permiso.

Si concurren los elementos del apartado primero, la pena es de seis meses a un año de prisión y multa de seis a diez meses.


¿Qué ocurre si el establecimiento está abierto al público?

Estar abierto al público no significa que todas las dependencias del establecimiento sean de libre acceso.

Esta es probablemente la cuestión más importante que añadió la jurisprudencia reciente al análisis tradicional del artículo 203.

Una tienda, clínica, gestoría, despacho de abogados o empresa puede tener:

Zonas abiertas al público

como:

  • recepción;

  • sala de espera;

  • zona comercial;

  • mostrador.

Y, al mismo tiempo:

Zonas privadas o restringidas

como:

  • despachos personales;

  • archivos;

  • sala de servidores;

  • almacenes privados;

  • zonas de personal;

  • dependencias donde se guarda documentación confidencial.

El hecho de que la puerta principal esté abierta no autoriza a cualquier persona a entrar en las zonas privadas.

STS 89/2022: entrar en el despacho privado de una abogada fue delito aunque el bufete estuviera abierto

La STS núm. 89/2022, de 4 de febrero, resolvió precisamente esta cuestión.

El acusado entró en la zona de despachos privados de un bufete y, concretamente, en el despacho personal de una de las abogadas. La secretaria le había comunicado que no podía acceder.

El Tribunal Supremo confirmó la condena.

Para la Sala resultaba indiferente que el despacho profesional estuviera abierto al público porque esa apertura no alcanzaba a las zonas privadas.

El despacho personal:

  • tenía acceso restringido;

  • estaba destinado al ejercicio profesional;

  • contenía expedientes de clientes;

  • albergaba datos sensibles;

  • y su titular había manifestado su oposición al acceso.

El Supremo consideró que la invasión injustificada de ese espacio ponía en riesgo efectivo la intimidad protegida por el artículo 203.1 CP.


La sentencia es especialmente relevante porque evita una interpretación demasiado simple del horario comercial:

Que un negocio esté abierto no convierte todas sus habitaciones, despachos o dependencias internas en zonas abiertas al público.


¿Qué bien jurídico protege el artículo 203 CP?

El artículo 203 se encuentra sistemáticamente dentro de los delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Supremo ha señalado que un despacho profesional no es equivalente a la morada de una persona física, pero dentro de él pueden desarrollarse actividades y conservarse documentos estrechamente relacionados con la intimidad.

Esto es especialmente evidente en:

  • bufetes de abogados;

  • clínicas;

  • consultas médicas;

  • asesorías;

  • despachos fiscales;

  • oficinas con expedientes laborales;

  • empresas que conservan documentación confidencial;

  • centros de dirección societaria.


La protección penal no se basa únicamente en el valor económico del inmueble.

Protege la posibilidad de desarrollar determinadas actividades profesionales o empresariales sin intromisiones de terceros en espacios reservados.


¿Qué significa entrar “contra la voluntad de su titular”?

La voluntad del titular es uno de los elementos centrales del delito.

En la práctica, habrá que comprobar:

  • si existía autorización previa;

  • qué alcance tenía;

  • si estaba limitada por horario;

  • si permitía acceder solo a determinadas zonas;

  • si fue posteriormente revocada;

  • si se comunicó la prohibición;

  • si había instrucciones internas;

  • si existía una relación laboral o mercantil que justificara el acceso.

No siempre será necesario encontrar un cartel que diga “prohibido entrar”.

La falta de autorización puede resultar de las circunstancias.

Por ejemplo, es muy diferente entrar en la recepción abierta de un despacho que abrir una puerta marcada como privada e introducirse en el despacho personal de uno de los profesionales después de haber sido expresamente advertido de que no se puede acceder.


¿Y si entré con permiso pero luego me niego a salir?

El artículo 203.2 CP castiga a quien permanece contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura, en los espacios contemplados por la norma.

La pena en este caso es de multa de uno a tres meses.


Puede ocurrir, por ejemplo, que:

  1. una persona entre legalmente en una oficina;

  2. termine el horario de apertura;

  3. el responsable le indique que debe marcharse;

  4. y la persona se niegue a abandonar el lugar.

La entrada inicial puede haber sido completamente legítima y, sin embargo, la permanencia posterior adquirir relevancia penal.


¿Puede cometer el delito un trabajador de la empresa?

Sí, pero la condición de trabajador no lo determina automáticamente.

Un trabajador puede disponer legítimamente de:

  • llaves;

  • tarjeta de acceso;

  • códigos;

  • credenciales;

  • acceso a determinadas plantas;

  • acceso fuera del horario comercial.

Todo depende de sus funciones.

La cuestión será determinar qué autorización tenía realmente.

Un trabajador puede estar autorizado a acceder:

  • únicamente durante su turno;

  • solo a determinadas dependencias;

  • mientras se mantiene vigente la relación laboral;

  • mediante autorización del responsable.


Por tanto, conservar una tarjeta o llave después del despido no significa necesariamente conservar el derecho de acceso.

Pero tampoco puede presumirse automáticamente el delito simplemente porque el trabajador entrara fuera de su horario habitual.

Hay que reconstruir las condiciones reales de acceso.

¿Qué ocurre con un antiguo trabajador que todavía tiene las llaves?

Tener la llave no equivale a tener autorización vigente.

La llave demuestra capacidad material para entrar.

No demuestra por sí sola legitimidad para hacerlo.

En estos asuntos pueden resultar especialmente relevantes:

  • carta de despido;

  • comunicación de fin de contrato;

  • requerimiento de devolución de llaves;

  • mensajes;

  • correos electrónicos;

  • cambios en permisos digitales;

  • historial de accesos.

Una persona puede haber estado plenamente autorizada durante años y perder esa autorización desde el momento en que termina la relación profesional.


¿Ser socio de una empresa permite entrar siempre en sus oficinas?

No necesariamente.

Ser socio no equivale automáticamente a tener facultades ilimitadas para acceder físicamente a cualquier dependencia de la sociedad.

En conflictos entre socios hay que analizar:

  • porcentaje de participación;

  • condición de administrador o no;

  • estatutos;

  • acuerdos societarios;

  • facultades de representación;

  • posesión efectiva del inmueble;

  • distribución interna de funciones;

  • medidas judiciales existentes;

  • autorización de acceso;

  • zonas concretas a las que se pretende entrar.

En algunas sociedades todos los administradores pueden tener acceso habitual.

En otras, un socio minoritario puede no ejercer ninguna función ejecutiva.

Por tanto:

ser propietario de participaciones sociales no equivale necesariamente a ser titular de un derecho irrestricto de acceso físico a todos los espacios de la sociedad.

¿Y si soy administrador de la sociedad?

La condición de administrador resulta jurídicamente mucho más relevante que la de mero socio, pero tampoco permite dar una respuesta automática.

Habrá que estudiar:

  • si el cargo está vigente;

  • si existe administración solidaria, conjunta o consejo;

  • qué facultades corresponden al administrador;

  • si se adoptaron acuerdos sobre el acceso;

  • si existen medidas judiciales;

  • quién ostenta efectivamente la disponibilidad del espacio.


En conflictos societarios especialmente intensos, puede ser necesario separar cuidadosamente el problema mercantil de la eventual responsabilidad penal.

¿Qué ocurre si utilizo mi tarjeta, código o llave habitual?

El instrumento utilizado para acceder no decide la licitud del acceso.

Puede existir delito incluso cuando no se fuerza ninguna puerta.

Por ejemplo:

tarjeta válida + autorización revocada = el acceso puede seguir siendo ilícito.

A la inversa:

puerta cerrada + autorización expresa para acceder = no existe allanamiento por el mero hecho de entrar.

La cuestión central sigue siendo el consentimiento o derecho de acceso, no el mecanismo físico utilizado para entrar.


¿Qué ocurre si hay violencia o intimidación?

El artículo 203.3 establece el supuesto más grave.

Se castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, utilizando violencia o intimidación, entra o permanece contra la voluntad del titular en los espacios protegidos.


Aquí pueden aparecer situaciones como:

  • amenazar al encargado para que abra;

  • intimidar a empleados para acceder;

  • permanecer en el lugar mediante amenazas;

  • ejercer violencia sobre quienes intentan impedir el acceso.

Además, los hechos pueden integrar otros delitos independientes.

Por ejemplo:

  • lesiones;

  • amenazas;

  • coacciones;

  • daños;

  • robo.

La existencia de violencia debe analizarse específicamente y no presumirse simplemente porque haya existido una discusión.


¿Romper una puerta es automáticamente el tipo agravado del artículo 203.3?

No necesariamente debe identificarse cualquier fuerza ejercida sobre objetos con la violencia o intimidación del apartado tercero.

Romper una puerta, cortar una valla o dañar una cerradura puede integrar un delito de daños o adquirir relevancia dentro de otros tipos penales.

Pero para aplicar correctamente el artículo 203.3 habrá que analizar las circunstancias concretas y el significado jurídico de la violencia o intimidación que acompaña al acceso o permanencia.


¿Qué ocurre si el lugar es un almacén, nave industrial o fábrica?

No puede darse por supuesto que cualquier nave o recinto empresarial sea domicilio de la persona jurídica.

Hay que diferenciar:

  • zonas de dirección;

  • oficinas;

  • archivos;

  • dependencias privadas;

  • espacios donde se custodia documentación reservada;

de otros espacios que pueden tener únicamente una función:

  • industrial;

  • productiva;

  • ganadera;

  • logística;

  • exterior.


La SAP Navarra 107/2025 constituye un buen ejemplo: el acceso a zonas de una explotación ganadera no fue considerado suficiente para aplicar el artículo 203 como allanamiento del domicilio societario porque no se acreditó la función de dirección o custodia reservada propia del domicilio empresarial.


¿Puede ser delito entrar en una zona reservada de una clínica o consulta?

Sí, dependiendo de las circunstancias.

Una clínica puede estar abierta al público y tener una recepción completamente accesible.

Eso no significa que un tercero pueda entrar libremente en:

  • consultas;

  • archivos clínicos;

  • despachos médicos;

  • zonas de personal;

  • dependencias donde se custodian historias clínicas.

La doctrina fijada por la STS 89/2022 sobre zonas privadas de un despacho profesional resulta especialmente relevante para comprender este tipo de situaciones. Iberley

Artículo 202 y artículo 203 CP: ¿qué diferencia existe?

Art. 202 CP

Art. 203 CP

Protege una morada

Protege determinados espacios profesionales, empresariales o institucionales

Se centra en el morador

Se centra en el titular del espacio protegido

Prisión de 6 meses a 2 años en el tipo básico

Prisión de 6 meses a 1 año + multa en el art. 203.1

Violencia/intimidación: prisión de 1 a 4 años + multa

Violencia/intimidación: prisión de 6 meses a 3 años

No debe elegirse uno u otro artículo únicamente por el aspecto físico del inmueble.

Un despacho situado dentro de una vivienda puede plantear problemas distintos de una oficina integrada en un edificio empresarial, y determinadas dependencias pueden incluso tener una protección diferente dentro del mismo inmueble.


¿Qué debe probar la acusación?

Una acusación por el artículo 203 CP debe concretar mucho más que la mera presencia del investigado en un inmueble.


1. Qué espacio fue invadido

Debe identificarse:

  • domicilio societario;

  • despacho;

  • oficina;

  • establecimiento;

  • local;

  • zona privada concreta.


2. Qué naturaleza tenía ese espacio

Especialmente cuando se alegue que se trata del domicilio de una persona jurídica, será necesario demostrar su función real.


3. Quién tenía facultad para excluir a terceros

La titularidad del derecho de exclusión puede no coincidir siempre con la propiedad registral.


4. Qué autorización existía

Debe analizarse:

  • autorización expresa;

  • consentimiento previo;

  • relación laboral;

  • relación societaria;

  • acceso habitual;

  • límites temporales o espaciales.


5. Si esa autorización había terminado o sido revocada

Este elemento puede ser decisivo con:

  • antiguos trabajadores;

  • antiguos socios;

  • colaboradores;

  • proveedores;

  • exempleados con llaves.


6. Qué conocía el acusado

Debe determinarse si sabía que estaba accediendo a una dependencia privada sin autorización.


7. Si hubo violencia o intimidación

Solo entonces puede plantearse específicamente el apartado tercero.


¿Qué pruebas suelen ser importantes?

En estos procedimientos pueden resultar especialmente relevantes:

  • cámaras de seguridad;

  • registros electrónicos de acceso;

  • tarjetas;

  • llaves;

  • correos electrónicos;

  • mensajes de WhatsApp;

  • comunicaciones de despido;

  • requerimientos de devolución de llaves;

  • contratos laborales;

  • estatutos societarios;

  • acuerdos de consejo;

  • instrucciones de acceso;

  • cartelería;

  • planos del establecimiento;

  • testigos;

  • grabaciones lícitamente obtenidas.

La localización exacta dentro del inmueble también puede ser decisiva.

No es lo mismo demostrar que alguien estuvo en una recepción abierta al público que acreditar que entró en un archivo cerrado o en el despacho privado de un profesional.


La finalidad con la que se entra no sustituye los requisitos del artículo 203


La intención del acusado puede ayudar a comprender los hechos, pero el delito no depende simplemente de que hubiera una “mala intención”.

Tampoco una finalidad reivindicativa, laboral o empresarial convierte automáticamente el acceso en lícito.

La SAP Navarra 107/2025 permite apreciar bien esta cuestión: la finalidad de protesta no transformó la entrada en un allanamiento societario porque el espacio concreto no reunía las características necesarias, aunque sí existió condena por daños.


La calificación debe hacerse atendiendo a los elementos reales de cada delito.


¿Qué ocurre si entra una autoridad o funcionario sin habilitación legal?

Existe una previsión específica.

El artículo 204 CP establece que la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 202 o 203 será castigado con la pena correspondiente en su mitad superior y con inhabilitación absoluta de seis a doce años.


Esto debe diferenciarse de una entrada o registro legítimamente autorizados dentro de una investigación penal o actuación administrativa amparada por la ley.


¿Cuándo prescribe el delito del artículo 203 CP?

El plazo depende del apartado aplicable.

El artículo 131 CP establece, con carácter general, que los delitos distintos de los leves prescriben a los cinco años, salvo los supuestos para los que se prevén plazos superiores.

El artículo 203.2, castigado únicamente con multa de uno a tres meses, tiene la consideración de delito leve, ya que el artículo 33 CP clasifica como pena leve la multa de hasta tres meses. Los delitos leves prescriben al año.


Por tanto, con carácter general:

  • art. 203.1: cinco años;

  • art. 203.2: un año;

  • art. 203.3: cinco años.

El cálculo concreto debe efectuarse teniendo en cuenta las reglas del artículo 132 CP sobre inicio e interrupción de la prescripción.


STS 89/2022: la sentencia clave para interpretar actualmente el artículo 203 CP

La STS núm. 89/2022, de 4 de febrero, Sala Segunda —Pleno—, rec. 895/2020, ECLI:ES:TS:2022:441, ROJ STS 441/2022 constituye actualmente una referencia central.

El Tribunal Supremo destacó tres ideas especialmente relevantes:

Primera. Un despacho profesional puede contener ámbitos de intimidad merecedores de protección penal.

Segunda. La apertura general del establecimiento al público no autoriza a acceder a sus dependencias privadas.

Tercera. La protección se intensifica cuando se trata de zonas reservadas en las que se custodia documentación sensible o se desarrolla actividad profesional excluida del conocimiento de terceros.


En el caso concreto, el acceso al despacho privado de una abogada se produjo sabiendo el acusado que no tenía autorización, circunstancia que le había sido expresamente comunicada.


SAP Navarra 107/2025: no toda propiedad de una empresa constituye su domicilio

La jurisprudencia más reciente permite completar ese criterio desde el sentido contrario.

La SAP Navarra, Sección Primera, núm. 107/2025, de 11 de abril, confirmó la absolución por artículo 203 respecto de varias personas que habían accedido a unas instalaciones ganaderas sin autorización.

La Audiencia razonó que no se había probado que las zonas invadidas constituyeran:

  • centro de dirección de la sociedad;

  • lugar de custodia de documentación reservada;

  • o un ámbito equivalente al domicilio empresarial protegido.


Los hechos sí dieron lugar a condenas por daños, pero no por allanamiento del domicilio societario.


Esta sentencia ayuda a evitar una aplicación excesivamente amplia del artículo 203:

No toda entrada ilícita en una propiedad empresarial es automáticamente un delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica.

Qué debe analizarse si has sido denunciado por entrar en una empresa

En una defensa penal por artículo 203 CP conviene reconstruir especialmente:

Qué espacio basta con llamarlo “empresa” u “oficina”.

Qué zona se invadió.Recepción, despacho, archivo, almacén, fábrica o recinto exterior pueden presentar diferencias relevantes.

Qué autorización existía.

Qué relación tenía el investigado con la empresa.

Si disponía de llaves, tarjeta o códigos.

Si esa autorización había sido revocada.

Qué comunicaciones recibió antes de entrar.

Si el establecimiento estaba abierto.

Si la dependencia concreta estaba abierta al público.

Si existió violencia o intimidación.

Un buen análisis debe partir de esas circunstancias antes de asumir la calificación de la denuncia.

Gómez Aguirre Abogados: defensa penal por allanamiento de oficinas, empresas y locales

Los procedimientos del artículo 203 CP aparecen con frecuencia mezclados con otros conflictos:

  • laborales;

  • societarios;

  • empresariales;

  • familiares;

  • profesionales;

  • comerciales.

Una disputa entre socios o un despido conflictivo puede desembocar en una denuncia penal, pero la existencia del conflicto previo no permite prescindir de los requisitos del delito.


En Gómez Aguirre Abogados analizamos la naturaleza del espacio, el derecho de acceso, las autorizaciones existentes, las comunicaciones entre las partes y la prueba objetiva —cámaras, registros, correos, contratos o documentación societaria— para determinar si concurren realmente los elementos del artículo 203 CP y definir la estrategia de defensa adecuada.


Preguntas frecuentes sobre el artículo 203 del Código Penal


¿Es delito entrar en una oficina sin permiso?

Puede serlo. Dependerá del tipo de espacio, de si se trata de una zona protegida por el artículo 203 y de las circunstancias concretas del acceso.


¿Es delito entrar en una tienda cuando está abierta?

No por el simple hecho de entrar en la zona abierta al público. Pero la apertura no autoriza a acceder a despachos, archivos u otras dependencias privadas o restringidas. Iberley


¿Puedo cometer el delito si tengo una llave?

Sí. Tener una llave o tarjeta no demuestra por sí solo que exista autorización vigente para acceder.


¿Puede cometerlo un trabajador?

Sí, dependiendo de las circunstancias. Debe estudiarse qué derecho de acceso tenía, qué zonas podía utilizar y si su autorización continuaba vigente.


¿Puede cometerlo un antiguo trabajador?

Sí. Especialmente si sabe que ha terminado su autorización y utiliza llaves o credenciales que todavía conserva para acceder a dependencias privadas.


¿Puede un socio entrar siempre en las oficinas de su empresa?

No necesariamente. La condición de socio no implica por sí sola facultades ilimitadas de acceso físico a todas las dependencias.


¿Qué pena tiene entrar de noche en una oficina sin autorización?

Si concurren los requisitos del artículo 203.1 CP, la pena es prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.


¿Qué pasa si entro con permiso pero después me niego a salir?

Cuando la permanencia se produce contra la voluntad del titular y fuera de las horas de apertura, puede aplicarse el artículo 203.2 CP, castigado con multa de uno a tres meses.


¿Qué ocurre si uso violencia o amenazas?

Puede entrar en juego el artículo 203.3 CP, castigado con prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir.


¿Toda nave o finca empresarial es domicilio de la empresa?

No. Debe analizarse la función concreta del espacio. La jurisprudencia reciente ha rechazado aplicar el artículo 203 cuando no se acreditaba que las instalaciones invadidas fueran centro de dirección ni lugar de custodia de información reservada.


 
 
 

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