El delito de tráfico de drogas (Art. 368 CP): consumo propio y consumo compartido como excepciones a la norma
- Raúl Gómez
- 22 sept 2025
- 7 Min. de lectura
El tráfico de drogas es, sin duda, uno de los delitos más perseguidos y con mayor impacto social en España. Se trata de una infracción que no solo afecta a quienes la cometen, sino también a su entorno familiar, económico y laboral. La sola imputación por un delito de tráfico de drogas genera un estigma e inconvenientes inmediatos: detención policial, registro domiciliario, prisión preventiva y un proceso judicial complejo que puede desembocar en condenas de hasta 9 años de prisión o incluso más, en supuestos cualificados.
En Gómez Aguirre Explica, abordamos con detalle esta figura delictiva, analizando el marco legal, los criterios jurisprudenciales y las posibilidades de defensa. Nuestro objetivo es ofrecer una visión integral: desde la primera detención policial hasta la eventual sentencia. Un artículo riguroso, pero escrito para que cualquiera pueda comprenderlo.
1. Marco legal: ¿Dónde se regula el delito de tráfico de drogas?
El delito de tráfico de drogas se encuentra regulado principalmente en el artículo 368 del Código Penal español, que establece:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión y multa que correspondan según la naturaleza de la sustancia y las circunstancias del hecho”.
A partir de este precepto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando lo que constituye tráfico y lo que puede quedar en el ámbito del consumo propio.
Además, debemos tener en cuenta:
Art. 369 CP: circunstancias agravantes.
Art. 370 CP: penas más graves para dirigentes de organizaciones.
Art. 371 CP: precursores y sustancias químicas.
Art. 372 CP: responsabilidad de personas jurídicas.
Art. 373 CP: decomiso y destrucción de sustancias.
2. Concepto y tipificación
El tráfico de drogas comprende un amplio abanico de conductas: cultivo, elaboración, compraventa, distribución, transporte, intermediación o incluso la simple posesión cuando se entienda que existen indicios de tráfico.
Es importante subrayar que no se exige ánimo de lucro: basta con acreditar que la droga estaba destinada a terceros para considerarse tráfico.
3. Diferencia entre consumo propio y tráfico
Este es uno de los puntos más delicados en la práctica, ya que es muy probable que, si los agentes de la autoridad encuentren cualquier "indicio" de tráfico en la aprehensión de sustancias estupefacientes, procedan a una detención por un delito de tráfico de drogas.
El consumo propio se define como el uso de droga que una persona hace por si misma, de manera individualizada. También se entiende, en derecho, como la cantidad máxima de sustancia estupefaciente de la que puede disponer una persona drogodependiente sin estar cometiendo un delito.
Dicha cantidad o dosis máxima correspondiente al consumo propio está recogida en el "Cuadro de dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas" elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología.

Pero la cantidad no es el único indicio que puede llevar a una detención, los tribunales y la lógica general, han establecido una serie de indicadores o requisitos que hacen presuponer que la aprehensión que los cumpla, se encuentra destinada al tráfico de estupefacientes. Aunque me gustaría adelantar, que no todo lo que reluce es oro.
¿Cuáles son estos indicios o indicadores objetivos?
Los siguiente extremos son algunos de los factores que se tienen en cuenta a la hora de dilucidar si se trata de un delito o de consumo propio:
Cantidad intervenida: la tabla del Instituto Nacional de Toxicología fija la dosis máxima de consumo propio en; 25g de hachís, 7,5 g de cocaína o 100 g de marihuana. Por encima de estas cantidades siempre se va a detener y a imputar un delito de tráfico de drogas. La jurisprudencia es más prudente en este sentido y ha entendido que cantidades mayores también pueden estar destinadas al consumo propio.
Fraccionamiento en dosis individuales. Si en la aprehensión localizan sustancia dividida, aunque nos encontremos, por cantidad, dentro de consumo propio, lo más probable es que se proceda a la detención y se impute un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas del art. 368 CP.
Presencia de balanzas de precisión, bolsas, anotaciones.
Cantidad de dinero en efectivo, especialmente billetes pequeños.
Antecedentes del acusado en consumo o tráfico.
Es decir, la mera presencia de alguno de estos indicios, puede llevar a la policía a realizar una detención y a imputar incorrectamente un delito de tráfico de drogas. También es patente para los tribunales que muchas veces se hacen tonterías que no deberían hacerse y no por ello se trafica con drogas.
Ejemplo práctico:
Situación típica en procedimientos por delitos de tráfico de drogas; va una persona a recoger lo de 5.
Cuando le intercepta la policía, le detienen y le imputan un delito de tráfico de drogas.
La figura de un abogado desde un primer momento es esencial para la protección y garantía de los derechos fundamentales del que desde ese momento va a pasar a ser investigado en un procedimiento penal por un delito de tráfico de drogas.
El consumo propio se extiende al consumo compartido, dándose ciertas situaciones en las que una persona se puede encontrar portando en la vía pública más de lo que se entiende como cantidad máxima para el consumo propio, sin suponer dicho comportamiento, la comisión de un delito.
Es importante contar con un abogado especializado desde el primer momento. Hay que tener en cuenta que nadie puede ser condenado sin tener acceso a un procedimiento justo y que el consumo propio no constituye un delito.
4. Modalidades agravadas (art. 369 CP)
El Código Penal agrava las penas en supuestos como:
Notoria importancia de la cantidad.
Utilización de menores o personas con discapacidad.
Realización en centros escolares, penitenciarios o militares.
Integración en organización criminal.
Empleo de violencia o armas.
La jurisprudencia considera “notoria importancia” cantidades como 750 g de cocaína o 10 kg de marihuana, entre otras.
5. Penas previstas
Las penas varían según la sustancia:
Drogas que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, éxtasis): prisión de 3 a 6 años y multa.
Drogas que no causan grave daño (hachís, marihuana): prisión de 1 a 3 años y multa.
En casos agravados: 6 a 9 años de prisión.
En supuestos atenuados, como tráfico de escasa entidad, situación de drogodependencia o colaboración con la justicia, la pena puede reducirse notablemente.
6. Estrategias de defensa
La defensa penal en estos procedimientos requiere una estrategia técnica y especializada. Entre las más habituales:
Alegar consumo propio o compartido
Nulidad de actuaciones por detención ilegal, falta de autorización en registro domiciliario
Vulneración de derechos fundamentales en cualquier fase del procedimiento.
Cadena de custodia: irregularidades en el tratamiento de la sustancia incautada.
Prueba toxicológica: demostrar que la cantidad intervenida se corresponde con consumo propio.
Atenuante de drogadicción: recogida en el art. 21.2 CP.
Dilaciones indebidas: reducción de condena por retrasos procesales injustificados.
7. Impacto social y político
El tráfico de drogas constituye un fenómeno de gran magnitud en España, país considerado una de las principales puertas de entrada de estupefacientes en Europa. La presión policial en puertos, aeropuertos y fronteras ha llevado a sofisticadas formas de ocultamiento y transporte.

8. Comparativa internacional
Mientras que en países vecinos como Portugal se ha despenalizado el consumo y la posesión para uso propio, en España persiste un régimen sancionador administrativo y penal muy estricto. La tenencia en vía pública de pequeñas cantidades supone una infracción administrativa sancionada con multas de 600€ a 30.000€.
9. Conclusión: la importancia de una defensa especializada
En Gómez Aguirre Abogados entendemos que cada situación jurídica es única y que detrás de cada procedimiento hay una persona con inquietudes, preocupaciones y derechos que deben ser defendidos con rigor. Por ello, nuestro primer compromiso es estudiar su caso de forma individualizada, analizando en detalle todos los hechos, las diligencias practicadas y las pruebas incorporadas al procedimiento. Solo así es posible diseñar una estrategia legal realmente efectiva, adaptada a las circunstancias concretas de cada cliente.
Nuestra labor no se limita únicamente a aplicar la Ley, sino a garantizar que durante todo el proceso se respeten los derechos fundamentales de nuestros defendidos. Sabemos que, en muchas ocasiones, las intervenciones policiales y judiciales pueden adolecer de defectos procesales que condicionan gravemente la validez de las pruebas. Por eso, una parte esencial de nuestro trabajo consiste en examinar con lupa cada actuación: desde la detención inicial, el registro de un domicilio, las declaraciones en comisaría o las diligencias de investigación, hasta la forma en la que se han recogido y custodiado las pruebas.
En aquellos supuestos en los que detectamos vulneraciones de derechos, no dudamos en plantear las nulidades necesarias, recurriendo a la jurisprudencia más reciente y a la doctrina de los tribunales superiores para reforzar la defensa. Este enfoque técnico y garantista nos permite no solo cuestionar pruebas obtenidas de manera irregular, sino también abrir la puerta a resoluciones favorables que, en muchos casos, marcan la diferencia entre una condena y una absolución.
Pero nuestra filosofía va más allá de lo puramente jurídico. En Gómez Aguirre Abogados somos conscientes de la carga emocional que supone enfrentarse a un procedimiento penal. Por eso, ofrecemos a nuestros clientes un trato cercano, transparente y constante, informando en cada momento de la situación real del procedimiento, de las posibilidades de éxito y de los riesgos que conlleva cada decisión. Creemos firmemente que una defensa eficaz también requiere confianza y comunicación continua entre abogado y cliente.
En conclusión, en Gómez Aguirre Abogados ponemos toda nuestra experiencia, dedicación y conocimiento al servicio de la defensa penal. Estudiamos cada caso con la máxima profundidad, buscamos cualquier vía de defensa, exploramos todas las opciones procesales y no dejamos ningún detalle al azar. Nuestro único objetivo es claro: alcanzar el mejor resultado posible para quienes depositan en nosotros la confianza de su libertad, su reputación y su futuro.




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