CASO DE ÉXITO: Sobreseimiento y archivo en delito de tráfico de drogas en tienda CBD: la falta de cuantificación del THC impide la condena | Gómez Aguirre Abogados
- Raúl Gómez
- 4 may
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Sobreseimiento y archivo en delito de tráfico de drogas en tienda CBD: la falta de cuantificación del THC impide la condena | Gómez Aguirre Abogados
Abogado penalista en Madrid especializado en delitos contra la salud pública
En Gómez Aguirre Abogados, despacho penalista en Madrid dirigido por el letrado Raúl David Gómez Aguirre, se ha obtenido recientemente un nuevo sobreseimiento provisional y archivo de un procedimiento por delito de tráfico de drogas, derivado de una intervención policial en una tienda de CBD.
El procedimiento se incoó a raíz de un atestado policial en el que se atribuía al titular del establecimiento la comisión de un delito contra la salud pública por la tenencia y comercialización de flores y resinas de cannabis en establecimiento abierto al público. Este tipo de actuaciones suele apoyarse en un criterio automático, ampliamente extendido, conforme al cual toda sustancia con apariencia de cannabis debe ser considerada droga, con independencia de su contenido en THC.
Sin embargo, dicho planteamiento carece de base jurídica suficiente cuando no se acredita la concentración del principio activo.
La exigencia de cuantificación del THC en delitos de tráfico de drogas
En el ámbito de los delitos contra la salud pública, la determinación de la naturaleza estupefaciente de una sustancia no puede basarse en meras apreciaciones externas ni en la simple detección de cannabinoides.
Resulta imprescindible acreditar, mediante análisis técnico adecuado, la concentración real de THC, único elemento que permite valorar si la sustancia posee relevancia penal.
Las técnicas analíticas habitualmente empleadas, como la cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS), permiten detectar la presencia de THC, pero no siempre posibilitan su cuantificación. Esta distinción no es menor, sino absolutamente determinante desde el punto de vista jurídico.
Detectar la presencia de una sustancia no equivale a determinar su concentración, y sin este dato no puede realizarse una valoración penal válida.
El análisis pericial: THC detectado pero no cuantificable por debajo del 1,5%
En el caso enjuiciado, el propio órgano judicial acordó la práctica de un análisis con indicación expresa del grado de THC , lo que pone de manifiesto la relevancia de este extremo desde la fase inicial del procedimiento.
El resultado del informe analítico fue concluyente: si bien se detectaba la presencia de THC, no era posible cuantificarlo al encontrarse por debajo del límite técnico del 1,5%, impidiendo así determinar su concentración real.
Esta circunstancia resulta esencial, ya que sitúa la prueba en un plano meramente indicativo, sin capacidad para acreditar la naturaleza estupefaciente de la sustancia en términos jurídicamente exigibles.
Sobreseimiento y archivo: inexistencia de prueba suficiente del delito
A la vista de lo actuado, el Juzgado concluye que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La resolución judicial asume implícitamente el criterio sostenido por esta defensa: sin cuantificación del THC no puede afirmarse que la sustancia intervenida tenga carácter estupefaciente, ni, en consecuencia, sostener una imputación por tráfico de drogas.
Impugnación del criterio automático: no todo el cannabis es droga
Este caso resulta especialmente relevante en la práctica penal actual, en la que con frecuencia se sostiene que toda flor o resina de cannabis constituye sustancia estupefaciente por el mero hecho de su apariencia o composición botánica.
Sin embargo, la resolución analizada pone de manifiesto que dicha afirmación no puede sostenerse sin una base analítica suficiente.
Solo puede considerarse sustancia estupefaciente aquella que, por su concreta composición y concentración, reúna efectivamente tal condición. Extender este concepto de forma automática y sin respaldo técnico supondría una desnaturalización del Derecho penal, ampliando indebidamente su ámbito de aplicación.
La diferencia entre detección y cuantificación en la prueba penal
Uno de los aspectos técnicos más relevantes en este tipo de procedimientos es la diferencia entre la detección cualitativa y la determinación cuantitativa.
Las pruebas cualitativas pueden indicar la presencia de THC, pero no permiten establecer su concentración ni su capacidad psicoactiva. En consecuencia, carecen de entidad suficiente para fundamentar por sí solas una condena o sanción administrativa.
Desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, la ausencia de una cuantificación precisa implica la inexistencia de prueba de cargo suficiente.
Defensa penal en toda España: delitos de drogas y actuaciones contra tiendas CBD
Gómez Aguirre Abogados es un despacho penalista con sede en Madrid que presta servicio en todo el territorio nacional, con especial dedicación a la defensa en procedimientos por:
delitos de tráfico de drogas
delitos contra la salud pública
intervenciones policiales en tiendas CBD
procedimientos derivados de incautaciones de cannabis
vulneraciones de derechos fundamentales
La estrategia de defensa en estos procedimientos pasa por un análisis exhaustivo del expediente, con especial atención a la validez de la prueba analítica, la cadena de custodia y la legalidad de la actuación policial.
Abogado penalista en Madrid – asistencia urgente a detenidos 24 horas
El despacho presta asistencia urgente a detenidos las 24 horas, actuando desde el primer momento en comisaría y sede judicial, garantizando la protección efectiva de los derechos del investigado.
Conclusión: sin cuantificación del THC no hay delito
La resolución analizada confirma un principio esencial en Derecho penal: la carga de la prueba corresponde a la acusación, y dicha prueba debe ser suficiente, válida y concluyente.
Cuando no es posible determinar la concentración de THC, no puede afirmarse la existencia de sustancia estupefaciente ni, en consecuencia, sostener la comisión de un delito contra la salud pública.
En definitiva, sin cuantificación del THC, no hay delito.
Contacto – Gómez Aguirre Abogados
Si ha sido objeto de una intervención policial, una incautación de productos de cannabis o se enfrenta a un procedimiento por delito de tráfico de drogas, es fundamental contar con una defensa especializada desde el inicio.
Gómez Aguirre Abogados, despacho penalista en Madrid dirigido por Raúl David Gómez Aguirre, presta asistencia en toda España y ofrece defensa especializada en este tipo de procedimientos.




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