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7 claves para tumbar un procedimiento penal: nulidad de actuaciones, registro domiciliario y derechos fundamentales

Actualizado: 14 mar


Algunas de las claves jurídicas que proteger y defender en un procedimiento penal.
Algunas de las claves jurídicas que proteger y defender en un procedimiento penal.


Las 7 grietas jurídicas que pueden derribar una investigación


A menudo existe la idea de que cuando la policía encuentra una prueba material contundente —por ejemplo una gran cantidad de droga— el resultado del procedimiento penal está prácticamente decidido.


Desde fuera puede parecer lógico.


Si la sustancia está ahí, si los agentes la encuentran y si todo queda reflejado en un atestado policial, ¿qué margen puede quedar para la defensa?


La respuesta es sencilla: mucho más del que la mayoría imagina.


El Derecho penal moderno no se limita a castigar delitos. También protege derechos fundamentales. Y cuando esos derechos se vulneran durante una investigación, el propio sistema jurídico establece mecanismos para corregirlo.


Uno de esos mecanismos es la nulidad de actuaciones.



Un procedimiento penal puede parecer sólido, pero si la investigación se ha construido vulnerando garantías esenciales, basta con encontrar la primera grieta para que todo el edificio termine derrumbándose.


A continuación se explican siete situaciones que pueden hacer caer un procedimiento penal aparentemente perfecto.



1. Cuando el propio atestado se contradice


El atestado policial es el documento que fija la versión inicial de los hechos sobre la que se construye toda la investigación.


Por eso resulta especialmente problemático cuando ese documento contiene incoherencias.


En el procedimiento que sirve de base a este análisis apareció una contradicción llamativa: según el atestado, la detención de los investigados y el consentimiento para la entrada en la vivienda se producían exactamente a la misma hora.


Puede parecer un detalle menor.

Pero jurídicamente no lo es.


Cuando una persona es detenida, la policía debe informarle inmediatamente de sus derechos: guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado y, entre otros, no consentir la entrada en su domicilio.


Si el consentimiento para registrar una vivienda se presta cuando la persona ya está detenida, ese consentimiento puede ser inválido si no cumple unas garantías de protección de derechos fundamentales mínimas, como es la lectura de derechos al detenido.


El Tribunal Constitucional ha recordado que la detención no depende únicamente de la forma, sino de la realidad de la situación. Así lo señaló la STC 98/1986, al establecer que existe privación de libertad cuando una persona no puede autodeterminar libremente su conducta.

Una simple incoherencia cronológica puede ser el primer indicio de que algo en el procedimiento no se hizo correctamente.



2. Cuando la policía obtiene una confesión antes de informar de derechos


Uno de los momentos más delicados de cualquier investigación penal es el instante en el que una persona pasa de ser un ciudadano cualquiera a convertirse en sospechoso.


En ese momento la ley exige que se le informe de sus derechos.


En el caso analizado, los propios agentes explicaron en sede judicial cómo se produjo la primera conversación con uno de los investigados.


La frase fue directa:

“Sabemos que tienes plantas de marihuana. ¿Vas a colaborar?”

Tras esa afirmación, el investigado reconoció la existencia del cultivo.

Desde el punto de vista jurídico, ese instante es decisivo.


Porque en ese momento ya se está atribuyendo la comisión de un delito a una persona concreta. Y desde ese instante debe activarse el derecho de defensa.


El Tribunal Supremo ha recordado en la STS 908/2021 que el derecho de defensa surge desde el momento en que se atribuye a una persona la posible comisión de un delito.


En la misma línea, el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 21/2018 que el investigado debe ser informado de sus derechos sin demora injustificada desde el primer momento en que aparecen indicios de participación en un hecho delictivo.


Cuando esa información no se produce, todo lo que ocurre a partir de ese momento puede quedar comprometido.



3. Cuando existe una detención aunque nadie la llame así


En muchas ocasiones los agentes sostienen que una persona no está detenida porque no se ha formalizado la detención.

Pero la jurisprudencia ha sido clara en este punto.

La detención no depende únicamente de que los agentes pronuncien la palabra “detenido”.

Existe detención cuando una persona se encuentra bajo control policial y no puede actuar libremente.

El Tribunal Constitucional ya lo señaló en la STC 178/1985 y en la STC 22/1985, recordando que debe analizarse la situación real en la que se encuentra la persona y no únicamente la forma en que los agentes describen la actuación.

En otras palabras: si una persona no puede marcharse libremente, puede estar detenida aunque nadie lo diga expresamente.



4. Cuando el consentimiento para registrar una vivienda no es realmente libre


La Constitución protege el domicilio de forma muy estricta.


Por regla general, la policía solo puede entrar en una vivienda con autorización judicial o delito flagrante.

Existe una excepción: el consentimiento del titular.


Pero ese consentimiento solo es válido si se presta de forma libre y consciente.


El Tribunal Supremo ha recordado en la STS 845/2017 que cuando una persona se encuentra detenida el consentimiento para registrar su domicilio solo puede considerarse válido si se presta con asistencia letrada.


La razón es sencilla.


La presencia policial genera lo que la jurisprudencia denomina intimidación ambiental. Es decir, una presión implícita que puede afectar a la libertad real de la persona para decidir.

Por eso el consentimiento debe analizarse siempre con especial cautela.



5. Cuando se oculta información relevante


El consentimiento también puede quedar viciado cuando se obtiene ocultando información relevante.


En el procedimiento que sirve de base a este artículo existía un dato especialmente significativo: los agentes habían solicitado previamente autorización judicial para entrar en la vivienda y esa autorización había sido denegada por el juzgado.


Sin embargo, los investigados no fueron informados de ese hecho cuando se les solicitó el consentimiento.


El Tribunal Supremo ha señalado que el consentimiento puede quedar viciado cuando se obtiene ocultando circunstancias relevantes que podrían influir en la decisión del afectado. Así lo recuerda la STS 337/2018.


Cuando una persona toma una decisión sin conocer un dato esencial, difícilmente puede hablarse de una decisión verdaderamente libre.



6. Cuando la versión policial cambia con el tiempo


Otra situación especialmente problemática se produce cuando la versión recogida en el atestado se modifica posteriormente.


En el caso analizado, durante la declaración judicial los agentes afirmaron que la detención no se produjo en el momento reflejado en el atestado, sino varias horas más tarde.

Ese cambio no había sido corregido previamente en el documento policial.


Este tipo de rectificaciones tardías generan un problema evidente: si el documento que sustenta toda la investigación comienza a cambiar, la credibilidad del procedimiento se resiente.


La jurisprudencia ha recordado en diversas resoluciones que la valoración de la actuación policial debe realizarse atendiendo a la información existente en el momento en que se produjeron los hechos, no a explicaciones posteriores, máxime cuando no han sido corregidas en un periodo lógico y prudente desde que se redacta.



7. Cuando las pruebas nacen de una actuación ilegal


Todas estas irregularidades conducen finalmente a una cuestión esencial.


¿Qué ocurre si la entrada en una vivienda se ha producido sin respetar las garantías legales?


La respuesta se encuentra en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: no surtirán efecto las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.


Esta idea se conoce habitualmente como la doctrina de los frutos del árbol envenenado.

Significa que si la actuación inicial es ilegal, todas las pruebas obtenidas a partir de ella quedan contaminadas.


El Tribunal Supremo aplicó este principio en la STS 96/1999, declarando nulo un registro domiciliario realizado con consentimiento prestado por un detenido sin asistencia letrada.

Si la entrada es ilegal, las pruebas obtenidas en el interior también lo son.


Y si las pruebas principales desaparecen, el procedimiento puede quedarse sin base probatoria.



Cuando todo el edificio se derrumba


Eso fue exactamente lo que ocurrió en el procedimiento que inspira este capítulo.


La acumulación de irregularidades —cronología incoherente, confesión sin derechos, posible detención de facto, consentimiento viciado y ocultación de información relevante— llevó finalmente a la estimación del incidente de nulidad de actuaciones.


El procedimiento terminó archivado por vulneración de derechos fundamentales.

No porque no existieran plantas de cannabis.


Sino porque la forma en que se obtuvieron las pruebas no respetó las garantías que exige el Estado de Derecho.



Una lección del proceso penal


Este tipo de casos recuerdan una realidad fundamental.


El Derecho penal no solo castiga delitos. También protege libertades.


El poder del Estado para investigar delitos es enorme. Precisamente por eso debe ejercerse dentro de límites muy claros.


Cuando esos límites se vulneran, el sistema jurídico dispone de mecanismos para corregirlo.

La nulidad de actuaciones es uno de ellos.


Y a veces basta con encontrar la primera grieta en un procedimiento aparentemente perfecto para que todo el edificio termine cayendo.


Si te enfrentas a un procedimiento penal:


GÓMEZ AGUIRRE ABOGADOs




Si te encuentras investigado en un procedimiento penal o consideras que durante una actuación policial se han vulnerado tus derechos, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento. Un análisis detallado del procedimiento puede revelar irregularidades que resulten determinantes para la defensa.


Para consultas o asesoramiento en materia de Derecho Penal puedes contactar con Gómez Aguirre Abogados, despacho dirigido por Raúl David Gómez Aguirre, letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid nº 142.758, especializado en defensa penal y en la protección de derechos fundamentales durante el proceso penal.



Las reflexiones contenidas en este capítulo se apoyan en el análisis de un procedimiento penal real y en la argumentación jurídica desarrollada en el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones presentado en dicho procedimiento por el despacho Gómez Aguirre Abogados, bajo la dirección letrada de Raúl David Gómez Aguirre, letrado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid nº 142.758. Asimismo, se fundamentan en la doctrina constitucional y jurisprudencial aplicable en materia de derechos fundamentales y garantías procesales, especialmente la establecida por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el derecho de defensa, la asistencia letrada, la inviolabilidad del domicilio y la validez del consentimiento para la entrada y registro. Estas resoluciones han sido citadas y analizadas conforme a su contenido en el propio escrito procesal que dio origen a la nulidad finalmente estimada por el órgano judicial.

 
 
 

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