Delito de asesinato en España: penas, defensa penal y claves del artículo 139 del Código Penal
- Raúl Gómez
- 21 jun
- 7 min de lectura

Abogado penalista para asesinato, tentativa de asesinato y delitos contra la vida en Madrid y toda España
El asesinato es una de las acusaciones más graves del Código Penal español. Se regula en el artículo 139 CP y se diferencia del homicidio porque la muerte se produce con circunstancias especialmente cualificadas: alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar u ocultar otro delito.
La diferencia entre homicidio y asesinato no es académica. Puede suponer pasar de una pena de diez a quince años por homicidio a una pena de quince a veinticinco años por asesinato, e incluso a prisión permanente revisable en los supuestos del artículo 140 CP.
Por eso, si existe una investigación por muerte violenta, tentativa de asesinato, homicidio o delito contra la vida, es imprescindible contar desde el primer momento con una defensa penal especializada.
Qué es el delito de asesinato del artículo 139 CP
El delito de asesinato es una forma agravada de causar la muerte de otra persona.
No todo homicidio es asesinato. Para que una muerte sea calificada como asesinato, la acusación debe probar que, además de la muerte y del dolo homicida, concurre alguna de las circunstancias específicas del artículo 139 del Código Penal.
Estamos ante uno de los delitos más graves del sistema penal español. Puede implicar prisión provisional, intervención del Tribunal del Jurado, investigaciones policiales complejas, autopsias, análisis de ADN, periciales de telefonía, geolocalización, informes de criminalística y una elevada exposición mediática.
En Gómez Aguirre Abogados defendemos procedimientos penales graves en Madrid y en toda España. La estrategia en un caso de asesinato debe empezar desde la primera llamada, antes de declarar y antes de que la versión policial inicial se consolide en la causa.
Redacción vigente del artículo 139 CP y reformas recientes
El BOE mantiene el Código Penal como texto consolidado actualizado, con última actualización publicada el 09/04/2026. En lo que afecta al artículo 139 CP, la modificación relevante es la operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 01/07/2015.
Esa reforma reordenó el asesinato y añadió expresamente la modalidad de matar para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. También previó que, si concurren varias circunstancias del artículo 139.1 CP, la pena se imponga en la mitad superior.
No consta en el texto consolidado del BOE una modificación posterior del artículo 139 CP después de la reforma de 2015.
Conducta castigada: las cuatro modalidades del asesinato
El artículo 139 CP castiga al que mata a otra persona cuando concurre alguna de estas circunstancias:
• Alevosía.
• Precio, recompensa o promesa.
• Ensañamiento, con aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima.
• Finalidad de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
Todas estas circunstancias deben probarse. No pueden presumirse por la gravedad del resultado ni por la alarma social del caso.
En defensa penal, el objetivo puede ser discutir la autoría, el ánimo de matar, la prueba pericial o la propia concurrencia de la circunstancia que convierte el homicidio en asesinato.
Alevosía
La alevosía es una de las circunstancias más relevantes y discutidas del asesinato.
Implica que el agresor utiliza métodos o formas que aseguran la ejecución del acto, anulando por completo las posibilidades de defensa de la víctima y garantizando que no correrá ningún riesgo
En la práctica puede discutirse en ataques sorpresivos, emboscadas, agresiones a víctimas dormidas o especialmente desprotegidas, ataques desde posición de superioridad o contextos de confianza que impiden prever la agresión.
Pero no toda sorpresa es alevosía. La defensa debe analizar si hubo confrontación previa, posibilidad de reacción, forcejeo, riesgo para el agresor o una secuencia incompatible con la indefensión total.
Precio, recompensa o promesa
Esta modalidad se refiere a matar por un incentivo económico o material pactado, ofrecido o prometido.
No se trata de cualquier interés patrimonial. La acusación debe probar que la muerte se ejecutó por precio, recompensa o promesa y que ese móvil fue determinante.
Pueden ser relevantes comunicaciones, movimientos bancarios, testimonios, promesas de pago, deudas, encargos, relaciones previas y cualquier indicio que permita acreditar o negar ese pacto.
Ensañamiento
El ensañamiento exige algo más que una muerte violenta.
Debe acreditarse que el autor aumentó de forma deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para producir la muerte.
En la defensa penal es frecuente discutir si las lesiones eran necesarias para causar el resultado mortal, si se produjeron en una secuencia rápida, si la víctima estaba consciente, si hubo agonía acreditada o si la acusación confunde brutalidad con ensañamiento.
Matar para facilitar otro delito o evitar que se descubra
Esta modalidad se introdujo con la reforma de 2015.
Castiga el asesinato cometido con una finalidad instrumental: matar para poder cometer otro delito o matar para impedir que el delito anterior o conexo sea descubierto.
Ejemplos habituales de discusión jurídica:
• Muerte de un testigo para evitar una denuncia.
• Muerte durante un robo para asegurar la huida.
• Muerte vinculada a un delito sexual o patrimonial.
• Muerte para eliminar una fuente de prueba.
La defensa debe analizar si existe una conexión real, concreta y probada entre la muerte y el otro delito. No basta con una sospecha genérica.
Penas del asesinato y supuestos agravados
La pena general del asesinato del artículo 139 CP es prisión de quince a veinticinco años.
Si concurre más de una de las circunstancias del apartado primero, la pena debe imponerse en su mitad superior. En términos prácticos, esto sitúa el marco penológico en la zona más grave del delito.
Además, el artículo 140 CP prevé prisión permanente revisable en supuestos especialmente agravados, entre otros, cuando la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, cuando el delito se cometa por quien pertenezca a grupo u organización criminal o cuando el condenado haya causado la muerte de más de dos personas.
También debe tenerse en cuenta el artículo 140 bis CP, que permite imponer libertad vigilada y contempla la privación de la patria potestad en determinados supuestos relacionados con víctimas e hijos comunes.
La provocación, conspiración y proposición para cometer asesinato se castigan conforme al artículo 141 CP con pena inferior en uno o dos grados.
Diferencia entre homicidio y asesinato
El homicidio del artículo 138 CP castiga causar la muerte de otra persona sin que concurran las circunstancias específicas del asesinato.
El asesinato exige un plus de gravedad: el modo de ejecución, el móvil económico, el sufrimiento añadido o la conexión con otro delito.
La diferencia puede cambiar completamente la pena, la estrategia de defensa y la negociación procesal. Por eso, en una causa por muerte violenta, la defensa debe analizar desde el primer día si la calificación como asesinato está realmente justificada.
Abogado penalista por asesinato en Madrid y toda España
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En un delito de asesinato, el tiempo juega en contra. La estrategia penal debe empezar antes de la primera declaración.
Preguntas frecuentes sobre el delito de asesinato
¿Qué diferencia hay entre asesinato y homicidio?
El homicidio castiga causar la muerte de otra persona. El asesinato exige, además, que concurra alguna circunstancia del artículo 139 CP, como alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar u ocultar otro delito.
¿Cuál es la pena por asesinato en España?
La pena general es prisión de quince a veinticinco años. Si concurre más de una circunstancia del artículo 139.1 CP, la pena se impone en su mitad superior. En determinados supuestos del artículo 140 CP puede imponerse prisión permanente revisable.
¿La alevosía convierte siempre un homicidio en asesinato?
Solo si se acredita que el modo de ejecución aseguró el ataque y eliminó o redujo de forma relevante la posibilidad de defensa de la víctima. No basta con afirmar sorpresa o superioridad: debe probarse en el caso concreto.
¿Qué es el ensañamiento en el asesinato?
Es causar sufrimiento adicional, deliberado e innecesario para producir la muerte. La defensa puede discutir si las lesiones fueron instrumentales al resultado mortal o si realmente hubo voluntad de aumentar el dolor.
¿Puede haber tentativa de asesinato?
Sí. Existe tentativa cuando se inicia una conducta dirigida a matar con alguna circunstancia del artículo 139 CP, pero la muerte no se produce.
¿Quién juzga un delito de asesinato?
Los delitos de asesinato suelen ser competencia del Tribunal del Jurado, con las particularidades probatorias y estratégicas que ello implica.
¿Cuándo llamar a un abogado penalista?
De inmediato, desde la detención, citación policial, registro, prisión provisional o inicio de diligencias. En delitos contra la vida, una intervención tardía puede afectar gravemente a la defensa.
Fuentes verificadas
• BOE, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
• Artículo 139 CP: asesinato. Redacción vigente según texto consolidado BOE, con última modificación del artículo por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
• Artículo 140 CP: prisión permanente revisable en supuestos agravados de asesinato.
• Artículo 140 bis CP: consecuencias adicionales en delitos contra la vida, incluida libertad vigilada y privación de patria potestad en los supuestos legalmente previstos.
• BOE / CENDOJ, selección orientativa de jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo asociada al Código Penal.




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