Delito de homicidio en España: penas, defensa penal y claves del artículo 138 del Código Penal
- Raúl Gómez
- 20 jun
- 9 min de lectura

Abogado penalista para delitos de homicidio en Madrid y toda España
Analizamos el delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal: penas, diferencia con asesinato, homicidio imprudente, tentativa, posibles defensas y cuándo contactar con un abogado penalista en Madrid o en cualquier punto de España.
El delito de homicidio es uno de los delitos más graves del Código Penal español. Se regula en el artículo 138 del Código Penal y castiga a quien causa la muerte de otra persona sin que concurran las circunstancias específicas que convertirían los hechos en asesinato.
Estamos ante un delito extremadamente grave, con penas de prisión muy elevadas, una instrucción judicial compleja y consecuencias personales, familiares y procesales de enorme importancia.
En Gómez Aguirre Abogados intervenimos en procedimientos penales graves en Madrid y en toda España, tanto en defensa de personas investigadas o detenidas como en representación de víctimas y acusaciones particulares.
Cuando una persona se enfrenta a una investigación por homicidio, tentativa de homicidio, asesinato, lesiones graves con resultado de muerte o muerte causada por imprudencia, la estrategia penal debe construirse desde el primer momento.
Una declaración precipitada, una mala valoración del ánimo homicida o una incorrecta interpretación de la prueba pericial puede condicionar todo el procedimiento.
¿Qué es el delito de homicidio?
El homicidio consiste en causar la muerte de otra persona.
El artículo 138.1 del Código Penal establece que quien matare a otro será castigado como reo de homicidio con la pena de prisión de diez a quince años.
La formulación legal es breve, pero detrás de este delito existen numerosos elementos jurídicos que deben analizarse cuidadosamente:
La existencia de una muerte.
La conducta atribuida al investigado.
La relación causal entre la acción y el fallecimiento.
La intención del autor.
La posible existencia de dolo directo o dolo eventual.
La concurrencia de circunstancias agravantes.
La diferencia con el asesinato.
La posible calificación alternativa como homicidio imprudente.
La posible existencia de legítima defensa.
La validez de las pruebas obtenidas durante la investigación.
No basta con que exista una muerte para que exista un delito de homicidio doloso.
Debe acreditarse que la persona investigada causó esa muerte y que actuó con intención de matar o, al menos, aceptando seriamente la posibilidad de producir el resultado mortal.
Pena del delito de homicidio del artículo 138 CP
La pena básica del delito de homicidio doloso es de prisión de diez a quince años.
Se trata de una pena muy elevada, que normalmente conlleva prisión provisional durante la instrucción en los casos más graves, especialmente cuando existen indicios sólidos, riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de reiteración delictiva.
Además, el artículo 138.2 del Código Penal prevé que los hechos serán castigados con la pena superior en grado en determinados supuestos.
Esto puede situar la pena, de forma orientativa, en un marco superior al del homicidio básico, pudiendo alcanzar penas notablemente más graves.
Homicidio agravado: cuándo puede imponerse la pena superior en grado
El homicidio puede castigarse con la pena superior en grado cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 140.1 del Código Penal o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 CP.
Entre los supuestos especialmente graves pueden encontrarse aquellos en los que la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando el hecho esté vinculado a un delito contra la libertad sexual o cuando se cometa en el seno de una organización criminal.
También puede agravarse cuando la muerte se produce en un contexto que además constituya atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
Estos supuestos deben analizarse con extrema precisión, porque pueden elevar significativamente la pena solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.
Diferencia entre homicidio y asesinato
Una de las cuestiones más importantes en este tipo de procedimientos es diferenciar el homicidio del asesinato.
Ambos delitos implican la muerte de una persona, pero el asesinato exige que concurra alguna de las circunstancias específicas del artículo 139 del Código Penal.
Entre ellas:
Alevosía.
Precio, recompensa o promesa.
Ensañamiento.
Finalidad de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
La diferencia no es meramente técnica.
La calificación como homicidio o asesinato puede cambiar radicalmente la pena.
Por eso, en una defensa penal por muerte violenta resulta esencial estudiar si realmente concurre alevosía, si existió indefensión de la víctima, si hubo ensañamiento o si la acusación está intentando transformar un homicidio en asesinato sin base probatoria suficiente.
Homicidio doloso, homicidio imprudente y lesiones con resultado de muerte
No toda muerte causada por una persona debe calificarse automáticamente como homicidio doloso.
En la práctica penal pueden surgir varias posibilidades:
Homicidio doloso
Existe cuando el autor quiere causar la muerte o acepta conscientemente que su conducta puede producirla.
Puede existir dolo directo, cuando se busca claramente el resultado mortal, o dolo eventual, cuando el autor no persigue directamente la muerte pero asume como probable o posible el resultado y aun así actúa.
Homicidio imprudente
Se produce cuando la muerte no se causa de forma intencional, sino como consecuencia de una imprudencia grave o menos grave.
Es habitual en accidentes de tráfico, negligencias profesionales, uso de armas, actividades de riesgo o situaciones en las que se infringe un deber objetivo de cuidado.
Lesiones con resultado de muerte
En algunos casos, la intención inicial puede no ser matar, sino lesionar. Si posteriormente se produce el fallecimiento, la discusión jurídica puede centrarse en si existía ánimo homicida o únicamente ánimo de lesionar.
Esta diferencia es fundamental para la defensa.
La acusación puede sostener que existía intención de matar, mientras que la defensa puede argumentar que, en su caso, la conducta debería calificarse como lesiones, homicidio imprudente o incluso como un resultado no imputable penalmente al investigado.
El ánimo homicida: una de las claves de la defensa
En muchos procedimientos por homicidio, la cuestión central no es únicamente qué ocurrió, sino con qué intención actuó la persona investigada.
El denominado ánimo homicida se analiza a partir de múltiples indicios:
Arma utilizada.
Zona del cuerpo afectada.
Número de golpes o disparos.
Intensidad del ataque.
Distancia entre autor y víctima.
Conducta anterior y posterior a los hechos.
Existencia de amenazas previas.
Relación entre las partes.
Posibilidad real de conocer el riesgo mortal.
Actuación tras el resultado lesivo.
La defensa debe analizar cuidadosamente todos estos elementos.
No es lo mismo un ataque dirigido a zonas vitales con un arma letal que una pelea desordenada, una caída accidental, una actuación defensiva o un golpe aislado con consecuencias inesperadas.
El éxito de la defensa puede depender de demostrar que no existía intención de matar.
Posibles defensas en un procedimiento por homicidio
Cada caso debe estudiarse individualmente, pero en procedimientos por homicidio pueden plantearse distintas líneas de defensa.
Falta de autoría
Puede discutirse que la persona investigada sea realmente quien causó la muerte.
En estos casos resultan fundamentales las pruebas biológicas, huellas, cámaras, testigos, geolocalización, comunicaciones, informes policiales y reconstrucción de los hechos.
Falta de relación causal
También puede discutirse si la conducta atribuida fue realmente la causa del fallecimiento.
La autopsia, los informes médicos forenses y las periciales pueden ser determinantes para analizar si el resultado mortal deriva de la acción investigada o de otros factores.
Ausencia de ánimo homicida
Una de las defensas más relevantes consiste en sostener que no existía intención de matar.
Esto puede llevar a una calificación alternativa como lesiones, homicidio imprudente u otra figura penal menos grave.
Legítima defensa
En determinados casos, la conducta puede estar justificada si la persona actuó para defenderse frente a una agresión ilegítima, siempre que concurran los requisitos exigidos legalmente.
La legítima defensa debe prepararse con especial rigor, analizando la agresión previa, la proporcionalidad, la necesidad defensiva y la ausencia de provocación suficiente.
Miedo insuperable, arrebato, obcecación o alteración psíquica
En algunos supuestos pueden concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
No siempre excluyen el delito, pero pueden reducir la pena si se acreditan correctamente.
Error en la valoración policial inicial
En delitos graves, la investigación policial puede partir de una hipótesis inicial que después se reproduce durante todo el procedimiento.
La defensa debe evitar que esa primera hipótesis se convierta en una verdad procesal no discutida.
Nulidad de pruebas
Entradas y registros, intervenciones telefónicas, declaraciones, reconocimientos, incautaciones, análisis periciales o actuaciones policiales pueden ser impugnadas si se han vulnerado derechos fundamentales.
En un procedimiento por homicidio, una prueba obtenida ilícitamente puede ser decisiva.
Errores frecuentes en investigaciones por homicidio
Los procedimientos por homicidio suelen ser técnicamente complejos. Algunos errores o puntos críticos que deben revisarse son:
Declaraciones policiales realizadas sin estrategia.
Reconocimientos fotográficos o en rueda con defectos.
Cadena de custodia deficiente.
Informes periciales incompletos.
Conclusiones precipitadas sobre el ánimo homicida.
Falta de análisis de cámaras o testigos favorables.
Omisión de hipótesis alternativas.
Entradas y registros insuficientemente motivados.
Intervenciones telefónicas o digitales discutibles.
Reconstrucciones de hechos incompletas.
Falta de pericial de parte.
La defensa debe actuar de forma activa desde la fase de instrucción, solicitando diligencias, revisando la prueba y preparando una estrategia técnica desde el inicio.
La importancia de la prueba pericial
En un procedimiento por homicidio, la prueba pericial puede ser decisiva.
Entre las pruebas más relevantes se encuentran:
Informe de autopsia.
Informe médico-forense.
Estudio de lesiones.
Análisis de trayectoria de arma blanca o arma de fuego.
Informes de ADN.
Huellas.
Restos biológicos.
Balística.
Toxicología.
Telefonía y geolocalización.
Informática forense.
Reconstrucción de los hechos.
Pericial psicológica o psiquiátrica.
La defensa no debe limitarse a aceptar pasivamente los informes oficiales.
En muchos casos es necesario contar con peritos propios, solicitar aclaraciones, impugnar conclusiones o proponer informes alternativos.
Tentativa de homicidio
No siempre se produce la muerte de la víctima.
Cuando una persona realiza actos dirigidos a causar la muerte, pero el resultado no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad, puede hablarse de tentativa de homicidio.
La tentativa también es muy grave, pero permite discutir cuestiones esenciales:
Si realmente existía ánimo de matar.
Si los actos eran idóneos para causar la muerte.
Si se trataba de lesiones graves y no de tentativa de homicidio.
Si hubo desistimiento voluntario.
Si la prueba acredita suficientemente la intención homicida.
En muchos procedimientos, la frontera entre lesiones graves y tentativa de homicidio es una de las batallas jurídicas más importantes.
Homicidio y prisión provisional
En delitos de homicidio, es frecuente que el juzgado valore la prisión provisional del investigado.
La prisión provisional no es una pena anticipada, pero puede acordarse si concurren determinados presupuestos legales, especialmente cuando existen indicios suficientes y riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.
En estos casos es esencial preparar una comparecencia sólida desde el primer momento.
La defensa debe acreditar arraigo, colaboración, ausencia de riesgo de fuga, inexistencia de riesgo para la víctima o terceros, debilidad indiciaria o posibilidad de medidas menos gravosas.
Una mala actuación en la primera comparecencia puede suponer meses o años de prisión provisional durante la tramitación del procedimiento.
Tribunal del Jurado en delitos de homicidio
Los delitos de homicidio y sus formas suelen estar atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado.
Esto implica que la estrategia de defensa debe adaptarse a una dinámica procesal muy concreta.
No basta con dominar el Código Penal.
También es necesario saber explicar el caso de forma clara, ordenada y persuasiva ante ciudadanos que van a valorar la prueba y emitir un veredicto.
La preparación del juicio, la selección de la prueba, el interrogatorio de testigos, la explicación del ánimo homicida y la construcción del relato defensivo son fundamentales.
¿Cuándo contactar con un abogado penalista?
Debe contactarse con un abogado penalista de forma inmediata si:
Una persona ha sido detenida por homicidio o tentativa de homicidio.
Se ha recibido una citación como investigado.
Se ha producido una muerte violenta.
La policía ha solicitado declaración.
Existe riesgo de prisión provisional.
Se ha practicado una entrada y registro.
Hay una investigación por lesiones graves con resultado de muerte.
La familia de la víctima quiere ejercer acusación particular.
Se necesita personarse en el procedimiento.
Se requiere revisar autopsia, informes forenses o atestado policial.
En delitos tan graves, el tiempo es decisivo.
La estrategia debe comenzar antes de declarar, no después.
Gómez Aguirre Abogados: defensa penal en delitos graves en Madrid y toda España
En Gómez Aguirre Abogados defendemos procedimientos penales graves en Madrid y en toda España.
Intervenimos desde el primer momento en casos de homicidio, tentativa de homicidio, asesinato, lesiones graves, delitos contra la vida, procedimientos ante el Tribunal del Jurado, asistencia a detenidos, prisión provisional, acusación particular y defensa penal estratégica.
Nuestro trabajo se centra en analizar la prueba, discutir la calificación jurídica, proteger los derechos fundamentales y construir una estrategia sólida desde la fase inicial del procedimiento.
Si tú o un familiar estáis siendo investigados por un delito de homicidio, o si has perdido a un familiar y necesitas ejercer acusación particular, es fundamental contar con asesoramiento penal especializado desde el primer momento.
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FAQs
¿Qué pena tiene el delito de homicidio en España?
El homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal está castigado con pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de posibles agravaciones en supuestos especialmente graves.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
El homicidio consiste en causar la muerte de otra persona. El asesinato exige además circunstancias específicas como alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar otro delito o evitar que se descubra.
¿Puede haber homicidio sin intención directa de matar?
Sí. Puede existir dolo eventual cuando el autor no busca directamente la muerte, pero acepta conscientemente la posibilidad de causarla con su conducta.
¿Qué diferencia hay entre homicidio doloso e imprudente?
En el homicidio doloso existe intención de matar o aceptación del resultado mortal. En el homicidio imprudente la muerte se produce por una infracción grave o menos grave del deber de cuidado, sin intención homicida.
¿Qué hacer si me investigan por homicidio?
Debe contactarse inmediatamente con un abogado penalista antes de declarar. La estrategia inicial es esencial para proteger derechos, preparar la declaración, valorar la prueba y evitar decisiones procesales perjudiciales.
¿Puede una familia personarse como acusación particular en un homicidio?
Sí. Los familiares de la víctima pueden personarse como acusación particular para intervenir activamente en el procedimiento, solicitar diligencias, formular acusación y reclamar responsabilidad civil.




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